Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Aunque manifestó que por la presunción de inocencia no emitiría pronunciamiento respecto a posibles responsabilidades de ex funcionarios estatales, el secretario de la Contraloría Estatal, Rafael del Pozo Dergal dijo que no ha sido tónica de la dependencia litigar en los medios presuntas imputaciones.
Cuestionado sobre la resolución del 31 de mayo pasado del procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado en contra de la ex directora del IPAE, Claudia Romanillo Villanueva dentro del expediente SGP/SSAJ/CGRSP/CRAJ/PAD0010/2017, en el cual también se menciona a Rudy José Flores Ayora, ex delegado de la dependencia en la ciudad de Cancún y de la resolución de fecha 17 de mayo de 2019 contra del ex gobernador Roberto Borge Angulo y los propios Romanillos Villanueva y Flores Ayora de acuerdo con los oficios SECOES/SIV/CI/0448/2919, SECOES/SCI/0627/2019 y SECOES/SCI/0631/2019, explicó que dichas resoluciones están sujetas a procedimiento y que no son definitivas.
Aunque dijo que las resoluciones no son sólo para efectos administrativos, sino también han sido turnadas con relación a los expedientes iniciados por la PGR.
“Por la presunción de inocencia y del debido proceso no me voy a pronunciar respecto a posibles responsabilidades. No lo he hecho desde que iniciamos esta administración porque no ha sido tónica de la Secretaría de la Contraloría estar litigando en los medios o hacer imputaciones contra funcionarios actuales o ex funcionarios”, advirtió.
Del Pozo Dergal aclaró que le están dando seguimiento a los asuntos porque en algunos casos es posible que existan algunas prescripciones en materia administrativa, pero no en lo penal.
“A veces es necesario concluir los procedimientos administrativos para que las actuaciones que se han realizado en el ámbito administrativo también surtan efecto en materia penal, porque al final son declaraciones vertidas ante una autoridad en funciones”, agregó.
Recordó que antes la prescripción era de un año en materia administrativa y de tres años en materia de responsabilidad patrimonial, pero tras la modificación de la ley ahora es de tres y siete años respectivamente.
El titular de la Secoes manifestó que en muchas ocasiones lo que se hace es, a través de los procedimientos administrativos, allegarse de elementos y pruebas que son aportados a las autoridades investigadores en materia penal.
El 17 de octubre del 2017, la SECOES a través de la Coordinación General de Investigación y Situación Patrimonial emitió la resolución administrativa dentro del expediente SGP/CGRSP/CSP/PAD0002/2016 en la cual determinó que Romanillos Villanueva incurrió en responsabilidad administrativa al infringir lo dispuesto en los artículos 47 fracción XIX, 84 fracción II primero y quinto párrafo y 87 fracción II de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, por lo que le impuso una sanción económica de 11 mil 474 pesos con 50 centavos equivalente a cinco veces el valor mensual de la unidad de medida y actualización y la inhabilitaba por un año para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La infracción consistió en no presentar sin causa justificada su declaración final de conclusión de su cargo como directora general del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública, la cual debió presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del cargo.
En dicha resolución, una vez que hubo causado ejecutoria la resolución se ordenaba solicitar por oficio a la Secretaria de Finanzas y Planeación para que proceda a la ejecución del cobro de la sanción económica impuesta a Romanillos Villanueva y una vez que se cumplentase remitirse a la SECOES copias certificadas de las constancias con las que se acreditase de manera fehaciente la ejecución de la sanción impuesta.
La Fiscalía General de la República imputó a Romanillos Villanueva de haber utilizado su cargo de directora del IPAE a su favor y vender terrenos de alta plusvalía a familiares y allegados del ex gobernador Borge Angulo a precio de remate. (Noticaribe)