Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- En violación a los artículos 69 y 70 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, la Ley de Protección y Bienestar Animal, aprobada por el Congreso del Estado el 27 de junio, no tiene fecha para ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, por el contrario, legisladores realizarán este jueves en la comunidad de Leona Vicario “un último foro” para escuchar propuestas de los habitantes de la zona norte de la entidad.

Eduardo Martínez Arcila, presidente de la Gran Comisión de Diputados en la Decimoquinta Legislatura, explicó que después de escuchar los comentarios y argumentos determinarán si hay condiciones para promover una reforma, “siempre y cuando la ley se haya publicado, ya que de lo contrario será imposible por tratarse de una ley que aún no está vigente”.

Comentó que la ley aprobada se encuentra en manos del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Gobierno y del Periódico Oficial del Estado, y en caso de publicarse “si hay tiempo en un periodo extraordinario se atendería, de lo contrario corresponderá a los próximos diputados”.

Reconoció que a pesar del análisis particular que realizaron los diputados que votaron, a favor o en contra del contenido de la Ley de Protección y Bienestar Animal, al autorizar la prohibición de las corridas de toros y peleas de gallos “se afecta las actividades que se realizan en las comunidades mayas y la interacción que tienen con vacas, vaquillas y becerros, y la prohibición impide que puedan continuar con sus actividades normales que por muchos años han sido consideradas dentro de sus usos y costumbres”.

Martínez Arcila reiteró que están a la espera de la publicación de la ley aprobada desde el 27 de junio para determinar las acciones correspondientes, de lo contrario ya será responsabilidad de los integrantes de la Decimosexta Legislatura.

De acuerdo con el artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, las iniciativas se sujetarán al trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el reglamento interior de la legislatura. Una vez aprobadas pasarán al Ejecutivo para que en un plazo no mayor de 10 días formule, si hubiera, observaciones pertinentes o proceda a su publicación.

El artículo 70 establece que se considera aprobado todo proyecto de ley o decreto no devuelto por el Ejecutivo en ese plazo (de 10 días), a no ser que durante ese término la legislatura hubiese entrado en receso en cuyo caso la devolución deberá hacerla el primer día de sesiones del periodo siguiente. (Noticaribe)

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