Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.-  Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo ordenaron a la autoridad del Instituto Electoral de Quintana Roo instruir un procedimiento especial sancionador y dar vista al órgano interno de control contra la dirección jurídica “por haber llevado a cabo diligencia de notificación de un acuerdo impugnado fuera de los plazos previstos por la normativa electoral”.

Durante su sesión de viernes, los magistrados determinaron acumular el Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, JDC/036/2019, que interpuso Teresa Atenea Gómez Ricalde al Recurso de Apelación, RAP/045/2019, que promovió el PAN, por ser el primero que se formó en este órgano jurisdiccional que se presentaron contra la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo y el acuerdo de desechamiento de fecha 7 de junio dentro del expediente de queja IEQROO/PES/119/19.

Por unanimidad de votos el Teqroo determinó confirmar el acuerdo de desechamiento dictado dentro del expediente de queja IEQROO/PES/119/19.

Asimismo, ordenó al Ieqroo instruir el citado expediente como un procedimiento ordinario sancionador, realizando las actuaciones que conforme a derecho corresponda; así como dar vista al Órgano Interno de Control del Ieqroo para que conforme a sus atribuciones y competencias determine lo que ha derecho corresponda por haber llevado a cabo la diligencia de notificación del acuerdo impugnado fuera de los plazos previstos por la normativa electoral.

Por otra parte, los magistrados consideraron que el PAN no pudo acreditar los señalamientos de actos anticipados de campaña y de omisión de informar gastos atribuidos al candidato del distrito 11, Carlos Hernández Blanco y PRI, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador, PES/094/2019.

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador, PES/067/2019 que promovió el PAN contra Martha Bella Reyes Mejía, por supuestos hechos violatorios del artículo 134 de la Constitución federal, por el uso de recursos públicos y en su modalidad de falta de neutralidad e indebida intervención en el proceso electoral local; por unanimidad de votos el Pleno determinó declarar la existencia de las infracciones atribuidas a la regidora del Ayuntamiento de Othón P. Blanco y representante suplente del PT ante el Ieqroo; así como dar vista al cabildo del citado Ayuntamiento para que conforme a sus atribuciones y competencias determine lo que a derecho corresponda.

Mientras que el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, JDC/035/2019, lo presentó Érika Guadalupe Castillo Acosta en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el acuerdo IEQROO/CG/A-158/19 mediante el cual se atiende la consulta realizada por la demandante, en su calidad de diputada electa dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.

Las magistradas y el magistrado del pleno, resolvieron por unanimidad de votos revocar el acuerdo del Ieqroo, ordenando al Consejo General del Instituto que emita uno nuevo donde establezca una respuesta congruente y clara, atendiendo cada uno de los cuestionamientos formulados en la consulta realizada por la ciudadana Erika Guadalupe Castillo Acosta. (Noticaribe)

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