Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- A tres meses que la Decimoquinta Legislatura aprobara la Ley de Notariado para el estado de Quintana Roo y a 30 días que fuera publicada en el Periódico Oficial del Estado, la comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por violentar los derechos de quienes aspiran a ser notario público y las sanciones a quienes ya se desempeñan en el cargo.
De acuerdo con el documento interpuesto por el ombudsman nacional, Raúl González Pérez, la acción de inconstitucionalidad es contra los artículos 28, fracción X y 154, fracción I que vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y los principios de presunción de inocencia y de reinserción social.
La CNDH establece que en el artículo 28, los legisladores quintanarroenses aprobaron la porción normativa: “no haber sido condenado” en el texto de la fracción décima; sin embargo, no especifica los delitos cuya comisión, repercutirá en la función del notariado, ya que la forma en la que está redactado el requisito, excluye de la posibilidad de ser notario a las personas que hayan cometido cualquier delito doloso, incluso aquellos que no se relacionen con la función notarial, por ejemplo: lesiones, calumnia, daño a propiedad pública o privada, “lo que implica una exclusión injustificada y por tanto discriminatoria, que resulta contraria al principio de reinserción social”.
Asimismo, en la misma fracción del articulo 128, así como la fracción I, del artículo 154 de la ley, violan el derecho a la presunción de inocencia en la parte normativa: “ni estar bajo proceso penal por delito doloso”, además de excluir a las personas que se encuentren sujetas a un proceso penal de ser aspirantes al ejercicio del notariado, sin que exista sentencia definitiva que determine su responsabilidad en la comisión de algún delito.
En el articulo 154, la CNDH establece la existencia de un segundo caso, ya que la disposición establece como causa de suspensión de un notario en ejercicio de sus funciones haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso y mientras no se pronuncie sentencia definitiva.
En ese último artículo dicta: “ni haber sido sentenciado en materia civil en juicio de carácter patrimonial”, texto que vulnera el derecho a la seguridad jurídica, pues, la norma resulta de tal grado de imprecisión, que da pauta a la discrecionalidad, pues las personas que fueron parte de un juicio civil de carácter patrimonial (incluso con sentencia favorable), no podrán ser aspirantes para el ejercicio del notariado.
La CNDH consideró que dichas normas vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y los principios de presunción de inocencia y de reinserción social. (Noticaribe)