Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- El comité coordinador estatal del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo rechazó la procedencia del exhorto público solicitado por el Comité de Participación Ciudadana para que el Congreso del Estado aclare el manejo de recursos destinados bajo el concepto de ayuda social en el periodo 2016 “ya que no hay evidencia de que previamente ya haya sido calificado por las autoridades competentes como un hecho de corrupción”.

De acuerdo con la resolución 1/2019 tomada respecto a la solicitud presentada por la organización “Somos tus ojos por la transparencia de Quintana Roo ” y Teresa de Jesus Pérez Sorcia de solicitar al Comité Coordinador Estatal, en el ejercicio de sus atribuciones, la emisión de un exhorto público en relación al tema de ayudas sociales a efecto de que la Auditoria Superior del Estado ponga a disposición documentos con los que se acredite el gasto realizado por el poder legislativo en el ejercicio 2016 hasta el primer trimestre del 2018 asi como la conclusión de las auditorias sobre este rubro y al poder legislativo la entrega de todos los registros de las personas que solicitaron y recibieron apoyos sociales indicando tipo de apoyo, partida, según clasificación de gasto y monto otorgado en el periodo referido

En el análisis de los requisitos de competencia, el Comité Coordinador Estatal establece que la solicitud presentada no satisface los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo ya que no consta que previamente a la solicitud exista una determinación de autoridad competente que haya decretado un hecho de corrupción por los acontecimientos relatados en la solicitud.

Estimar lo contrario estimaría ir en detrimento de los principios de legalidad e imparcialidad sobre los cuales se erige el Sistema Estatal Anticorrupción debido a que no es competencia de este cuerpo colegiado determinar un hecho de corrupción “y al no haberse actualizado la primera condición para la emisión del exhorto público resulta innecesario pronunciarse sobre el segundo requisito de procedibilidad”, establece el documento.

Asimismo establece que tampoco procede la entrega de documentación por parte de la Auditoria Superior del Estado y del Poder Legislativo a favor de Teresa de Jesús Pérez Sorcia y de “Somos tus ojos por la transparencia de Quintana Roo” debido a que no se configuraron los requisitos para que procediera la emisión del exhorto público solicitado por el Comité de Participación Ciudadana y por ende no existe materia sobre la que dar seguimiento o atención de cumplimiento; el Comité no esta facultado para investigar ni sancionar y bajo esa premisa no tiene facultades para valorar pruebas ni requerir a las autoridades la exhibición de documentos “porque la labor de justipreciación escapa de las atribuciones propias de su naturaleza jurídica”; y el artículo 23 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Quintana Roo no le otorga la facultad al Comité Coordinador Estatal de ordenar que un poder, dependencia u órgano público ponga a disposición de un particular, sea persona física o moral, cualquier información que tenga bajo su resguardo y custodia inclusive sin conocer el estado que guarda la misma, lo que podría ocasionar que se violenten las disposiciones normativas relacionadas con la clasificación de la información.

Bajo estas consideraciones el Comité ordena que se archive el asunto como totalmente concluido. (Noticaribe)

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