Por Julio César Solís 

CANCÚN, MX.- Militantes del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) adelantaron que impugnarán en su totalidad los Congresos Distritales en las demarcaciones 01 (Playa del Carmen), 03 y 04 (Cancún), por presuntas irregularidades, entre ellas el nombramiento como consejeros estatales de representantes de elección popular. 

Aunque los señalados alegan que sí pueden ocupar esos puestos en Morena al no ser directivos, el Artículo 14 Bis del estatuto de Morena considera el cargo de Coordinador Distrital como directivo. 

El único Distrito Electoral Federal exento es el 02, con sede en la capital Chetumal, cuyo Congreso no concluyó debido a disturbios que obligó a la intervención de las autoridades policiacas. 

A partir del domingo, es decir, un día después de la Asamblea, los morenistas inconformes cuentan con cuatro días naturales -hasta este miércoles- para interponer su queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena. 

Erick Sánchez Cordova, miembro fundador de ese partido, precisó que la base legal para dicha acción es la convocatoria, pues aseguró existen varias violaciones a sus apartados. 

Asimismo, expresó que las diputadas locales Reyna Durán Ovando y María Fernanda Trejo Quijano, son inelegibles al cargo de consejeras estatales de Morena. 

“La base legal sí es la convocatoria, la violación a varios de sus apartados, ahí es importante señalar que se impugnará la Asamblea en su totalidad, en los Distritos 1, 3 y 4 por irregularidades.Y también se impugnará en lo particular a varios consejeros electos por diversos motivos, de inelegibilidad”, advirtió.

Y añadió “son cuatro días naturales, corrieron a partir del domingo y el día límite es el miércoles para presentar las impugnaciones ante la CNHJ”. 

Erick Sánchez explicó que las legisladoras y algunos funcionarios públicos no son elegibles como consejeros estatales, congresistas estatales, congresistas nacionales y coordinadores distritales, pues éste último encargo sí es directivo.

“Un cargo de dirección ejecutiva u órgano de ejecución , señalado en el artículo 14 BIS, inciso D, es el de coordinadoras y coordinadores distritales”, apuntó. (Noticaribe)

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