Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas que permiten que en el nombre de los hijos vaya primero el apellido de la madre, cuando se realice el registro del acta de nacimiento.

El dictamen con reformas al Artículo 58 del Código Civil Federal y al 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se aprobó con 386 votos a favor, 14 en contra y cuatro abstenciones. Pasó al Senado para su revisión.

En el Código Civil se establece que en el acta de nacimiento se pueden registrar apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan.

Se precisa que el juez u oficial del Registro Civil deberá especificar expresamente el nombre propio y el orden convenido de los apellidos.

La reforma indica que el mismo orden se considerará para las demás hijas o hijos del mismo vínculo de padres.

“Atendiendo el interés superior del menor, el juez u oficial decidirá el orden de los apellidos cuando no haya acuerdo entre los progenitores”, cita la reforma para proteger a los hijos.

También se precisa que el juez u oficial pondrá nombre y apellidos al presentado cuando sea hijo de padres desconocidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

En artículos transitorios se establece que, a partir de la entrada del decreto, los congresos locales contarán con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación civil.

La diputada del PAN Mariana Dunyaska García Rojas (PAN) argumentó que la reforma busca eliminar patrones de discriminación contra la mujer, así como reconocer los mismos derechos que los hombres y las mismas responsabilidades.

Dijo que en el registro de los hijos se ha violado el derecho de las mujeres a elegir el apellido de sus hijos.

“El orden de prelación en la legislación civil contraviene este derecho a la igualdad de género”.

“En la jurisprudencia no existen elementos objetivos que respalden esta costumbre de asentar el primer lugar al apellido paterno. No obstante, se trata de una práctica común. La anteposición del apellido al de una mujer es inconstitucional, toda vez que reitera el prejuicio y discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, motivo por el cual la Corte estableció que el orden de los apellidos debe pactarse en común acuerdo entre los progenitores”, explicó. (Agencia Reforma)

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