Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO, MX.- ¿Empezaste a trabajar antes de 1997 con cotización ante el IMSS? Si es así, revisa cuánto es el máximo que puedes recibir de pensión.
Generación de transición’: ¿quiénes son?
En México existen dos leyes que determinan el esquema de pensión de los trabajadores formales afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): la Ley del Seguro Social de 1973 y la de 1997, correspondiente al sistema de Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).
Los trabajadores que pertenecen a la “generación de transición” son los que ya cotizaban antes del 1 de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma de las Afores. Tienen dos opciones para su retiro: pedir una pensión pagada a través del IMSS y financiada por el Gobierno y las aportaciones de cesantía y vejez, en los términos de la Ley del 73, u optar por lo que se haya acumulado en su Afore, conforme lo establece la Ley del 97.
¿Cuánto te toca?
Dependiendo de la edad en la que te retires, te otorgarán un porcentaje de la pensión que te correspondería si esperaras hasta los 65 años de edad. Pero la pensión no sólo es un porcentaje por edad, sino que es un cálculo actuarial que reconoce los aportes y distribuye entre los participantes a través de cuantías básicas y adicionales que se ganan cotizando y de acuerdo con el salario de cotización.
Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y tu nivel salarial.
La ley derogada y los topes
La Ley del 73 del IMSS está derogada, por lo que no puede ser retroactiva o modificada a favor ni en contra de las personas. En ésta se establece como tope de pensión 10 salarios mínimos. Pero con el cambio a la Ley del 97 el tope subió a 25 salarios, por lo que el IMSS decidió utilizar ese criterio también para el nivel máximo de la pensión de la “generación de transición”.
La Ley del 73 dice que las pensiones aumentan en la misma medida que sube el salario mínimo. Como éste subió 16.21 por ciento en 2019 y 20 por ciento este año, de 102.68 a 123.22 pesos diarios, entonces algunos pensionados han querido aprovechar estas alzas y han presentado controversias.
Lo que determinó la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó el pasado 24 de enero que aquellos trabajadores que entraron a laborar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse. El máximo tribunal del País reiteró su criterio emitido desde 2010 con el cual considera las siguientes opciones:
Si el trabajador decide acogerse al régimen de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
Si el trabajador opta por el régimen de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.
No obstante, la tesis emitida por la SCJN no es de aplicación obligatoria, es decir, no es una jurisprudencia de aplicación general, sino que aplica sólo para los trabajadores que demanden al IMSS al estar inconformes con el cálculo de su pensión.
Lo que decidió el IMSS: aplica el tope de 25 salarios
El Seguro Social tiene su propia ley y normatividad, y la Suprema Corte no hace leyes, sino que las interpreta. El IMSS descartó que la resolución de la Segunda Sala de la Corte implique una reducción en el cálculo de las pensiones por parte del Instituto, por lo que aseguró que continuará pagando a la “generación de transición” con un tope de hasta 25 salarios mínimos y no sólo 10.
La resolución del Comité Técnico del IMSS no es por llevar la contraria a la jurisprudencia: el cálculo a 25 salarios fue principalmente porque en la nueva ley se cotiza a 25 salarios límite y genera congruencia con lo que se otorga. El Instituto no descarta la jurisprudencia; reconoce que se aplica en controversias (Agencia Reforma)