Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Para evitar actos de discriminación contra pacientes comprobados o sospechosos de COVID-19, el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en Quintana Roo hizo un llamado a instancias gubernamentales a no proporcionar nombre o datos que pudiera identificar a quien padezca la enfermedad.
El organismo estableció que la violación a la Ley de Protección de Datos Personales pudiera generar la aplicación de sanciones a los responsables.
Mediante un comunicado, el organismo consideró que el manejo adecuado de los datos personales de las personas relacionadas con el Covid-19 “deberán ser protegidos con altas medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas, toda vez que la información que identifique o haga identificable a una persona con estas características debe ser protegida contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado; así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad”.
Las instancias gubernamentales en posesión de los datos de personas confirmadas o sospechosas de Covid-19 deben recabar solamente los datos personales mínimos necesarios, para lograr el propósito de implementar medidas para prevenir o contener la propagación de la enfermedad y en su caso, brindar la atención, diagnóstico y tratamiento médico correspondiente.
Ademas, los datos personales recopilados no deben utilizarse para propósitos distintos y mucho menos ser difundidos en ningún medio de comunicación, salvo que sean datos estadísticos, siempre y cuando dichas estadísticas no identifiquen o hagan identificable a ninguna persona (viva o fallecida), ya que podrían dar origen a actos de discriminación.
Asimismo, el personal deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular (paciente o su representante legal acreditado), a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
La Ley de Protección de Datos Personales establece que usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar total o parcialmente y de manera indebida datos personales, que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo o comisión; así como, presentar vulneraciones a los datos personales por falta de implementación de medidas de seguridad, es causal de sanción por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la citada ley. (Noticaribe)