Publican disposiciones sobre el manejo de cuerpos de personas fallecidas por COVID-19 en QR

0
54

Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- El Gobierno del Estado mediante los servicios estatales de salud, publicó la guía de manejo de cadáveres por COVID-19 y el acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad, al tiempo que se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.

El Periódico Oficial del Estado publicó en su número 52 con fecha 22 de abril de 2020, el documento firmado por la Secretaría de Salud y directora de los Servicios Generales de Salud, Alejandra Aguirre Crespo dirigido a presidentes municipales, titulares de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la administración pública y entidades de la administración pública paraestatal del Estado, Fiscalía General del Estado, funerarias, cementerios, crematorios y población en general.

Al ser publicado el documento, queda prohibido la incineración de los cuerpos no identificados e identificados, pero no reclamados fallecidos a consecuencia de COVID-19 o cualquier otra causa y también inhumar los cuerpos no identificados o identificados, pero no reclamados en las fosas comunes existentes.

Asimismo, las autoridades e instituciones deberán facilitar la trazabilidad, tanto de los cuerpos identificados como el de los no identificados mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos confirmados de COVID-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trate de una defunción por la enfermedad; en el caso de cuerpos sospechosos o confirmados no se podrá realizar la exhumación de cuerpo antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.

Ninguna disposición administrativa podrá contravenir lo dispuesto en el presente acuerdo respecto del manejo de los cuerpos de personas no identificadas o identificadas y no reclamadas, por lo que aquellos entidades federativas que hayan emitido decretos o lineamientos de incineración de cadáveres cuya causa de defunción sea con motivo del COVID-19 deberán ajustarse inmediatamente a las acciones señaladas en el presente acuerdo.

Según la publicación, en el supuesto de una persona fallecida no identificada o identificable no reclamada cuya causa de defunción se presuma sea por COVID-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causa de muerte, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver por las circunstancias, no una necropsia, que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos individuales, así como datos biométrico, huellas digitales, muestras genéticas (con las debidas precauciones y demás información de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Salud) las autoridades referidas deberán informar y remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes según el lugar de muerte a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda en la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda.

La Secretaría de Salud contará con un sistema centralizado de manejo de información que incluya entre otros: datos de todas las personas a las que se le brinde servicios de hospitalización por COVID-19, incluidos los datos de las personas fallecidas, mismos que deberán ser actualizados por las entidades federativas conforme a los lineamientos de vigilancia epidemiológica y dicho sistema podrá ser consultado por las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda.

A su vez, la Guía para el Manejo de Cadáveres por COVID-19 aborda el tratamiento que se debe dar en la unidad de salud, los principios de precaución y dignidad humana que se deben cumplir; todo el personal que interviene en el manejo, traslado y disposición final de los cuerpos confirmados y sospechosos deberán cumplir las normas de bioseguridad y el uso del equipo de protección personal; realizar lavado de manos con agua y jabón después de la manipulación de los cuerpos (no se recomienda higiene de manos con alcohol gel).

Entre el equipo de protección personal, realizar lavado de manos con agua y jabón uso de equipo de protección personal; según el procedimiento a realizar, evitar tocar ojos nariz y boca y prohibir la ingesta de alimentos o agua en el área de manejo de cadáveres.

En cuanto al traslado mortuorio, el estudio post mortem se podrá llevar a cabo sólo si se puede garantizar que se realiza en un ambiente seguro, cumpliendo con las recomendaciones de bioseguridad y uso adecuado del equipo de protección personal; además, se deberá tener una habitación adecuadamente ventilada para el procedimiento,

También considera la atención en la morgue, el féretro y destino final, la atención que deben darse en las funerarias; los deudos podrán recibir el pésame de los familiares y conocidos en su lugar, siempre y cuando se encuentran asintomáticos, no involucren concentraciones de personas en áreas pequeñas, sea seguro y la adecuada ventilación del área de recepción, se toman en cuenta los lineamientos de la jornada de sana distancia y se aconseja evitar la realización de rituales fúnebres que conlleven reuniones o aglomeraciones de personas en contacto con el cuerpo, siguiendo los lineamientos de la jornada de sana distancia y en caso de realizarse se recomienda sea menor de 4 horas con féretro cerrado y con menos de 20 personas siempre y cuando el espacio puede asegurar una sana distancia. (Noticaribe)

Comentarios en Facebook