Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- A casi un año de que la XV Legislatura aprobó la propuesta hecha por el diputado del PAN, Eduardo Martínez Arcila en calidad de presidente de la comisión de puntos legislativos y técnica parlamentaria, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones por considerarlas inconstitucionales.

EL 9 de agosto de 2019, Martínez Arcila -en su carácter de presidente de la comisión de puntos legislativos y técnica parlamentaria en la XV Legislatura- presentó la iniciativa de la Ley Orgánica de la FGE ante la diputación permanente del segundo receso del tercer año de ejercicio legislativo.

En sesión virtual efectuada este 21 de julio, los magistrados de la SCJN atendieron y resolvieron la acción de inconstitucionalidad 111/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo publicada en el periódico oficial de la entidad el 13 de septiembre del 2019 mediante decreto 357.

La SCJN declaró la invalidez de las normas que regulaban el aseguramiento de bienes porque sólo el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar en materia procedimental penal por lo que legislador local eran incompetente para expedir esas normas.

Por otra parte, la suprema corte invalidó las disposiciones de la ley mencionada donde se exigía ser mexicano por nacimiento para ser vicefiscal, director general, coordinador general o titular de los Centros y de las Fiscalías especializadas y perito.

Asimismo, para ser policía de investigación se requería, además de ser mexicano por nacimiento, no contar con otra nacionalidad. Al respecto, el Tribunal Pleno estableció que conforme a los artículos 1 y 32 constitucionales las entidades federativas no tienen competencia para exigir estos requisitos, por lo que las normas eran inconstitucionales.

La suprema corte invalidó las disposiciones donde se contemplaba como requisito para acceder a determinados cargos públicos no haber sido inhabilitado o destituido ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa Federal o local.

El pleno consideró que dichas normas violaban el derecho a acceder a un cargo público ya que no eran razonables. Ello, pues dichas sanciones podían ser impuestas por conductas no graves y al no estar sometidas a ninguna temporalidad no era razonable pensar que ninguna de ellas podría desempeñar los cargos con honestidad y eficiencia, lo cual no significa que normas que se refieran a conductas más graves o a puestos de mayor responsabilidad no sean constitucionales.

Asimismo, se consideró que impedir que quienes están sujetos a un procedimiento de responsabilidad accedan a un cargo público viola el derecho a la presunción de inocencia porque implica tratar a esas personas como culpables antes de que se les imponga una sanción en sentencia firme. (Noticaribe)

 

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