El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que se le dé registro como partido político a la Asociación Civil Redes Sociales Progresistas que encabeza Fernando González Sánchez, yerno de la exlíder magisterial Elba Esther Gordillo.
Por votación mayoritaria, la Sala Superior, el TEPJF determinó revocar la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) del 4 de septiembre de 2020, en el que le negó el registro como partido a dicha agrupación por una serie de anomalías detectadas en el proceso.
El proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, fue avalado y en él se propuso revocar la resolución del INE y se emitiera una nueva en la que, lisa y llanamente, se le otorgue el registro a la citada Asociación.
Según el proyecto, el magistrado Rodríguez Mondragón estimó que se debía invalidar la asamblea realizada en Ciudad Obregón, Sonora, al acreditarse irregularidades consistentes en la entrega de dádivas a los asistentes.
Dijo, por el contrario, que debían validarse las asambleas realizadas en Morelos, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán que habían sido invalidadas por el INE.
La mayoría de los magistrados votó con el proyecto.
REGRESA EL PES
Por 6 votos contra 1, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro de Encuentro Solidario (PES) como partido político.
La Sala Superior del organismo jurisdiccional atendió este miércoles una impugnación presentada por el PAN en contra del PES, al considerar que al otorgársele el registro se violó el principio de laicidad.
Lo anterior debido a que hubo participación de 15 ministros de culto en las asambleas que realizó la organización para poder conformarse como partido.
Aunque la magistrada Janine Otálora propuso en su proyecto de sentencia negarle el registro al PES, la mayoría de sus colegas votó en contra del mismo.
El magistrado José Luis Vargas indicó que la presencia de ministros de culto en asambleas de dicha organización no es un motivo determinante para cancelarle el registro como partido.
Esto porque, dijo, dichas asambleas fueron anuladas y descontadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), además de que las personas denunciadas no se presentaron en su condición de ministros religiosos.
Por lo tanto, Vargas pidió a los magistrados apartarse de sus “filias y fobias” para tomar este tipo de decisiones.
Señaló que, pese al disgusto de muchas personas, se debe ver en su justa dimensión la participación de 15 ministros de culto en seis asambleas distritales de la citada organización.
Otálora, por su parte, defendió su proyecto con el argumento de que el Partido Encuentro Solidario no solo permitió la participación de ministros de culto como asistentes a las asambleas de la organización, sino también tuvieron cargos relevantes en las mismas.
“La participación de ministras y ministros de culto es de tal gravedad que la simple anulación de los actos donde se acreditó su injerencia es insuficiente para depurar el proceso de constitución de un partido político nacional, pues la prohibición prevista en la Constitución y en la ley es absoluta. En consecuencia, la autoridad responsable no debió otorgar el registro a la organización ciudadana”, estimó.
En tanto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, reconoció como grave la participación de ministros de culto en cuestiones políticas, pues atenta contra el principio de separación de Iglesia y Estado.
Sin embargo, estimó que, al acreditar la participación de ministros de cuto en seis asambleas, el INE debe invalidar los efectos únicamente de esas asambleas y no de todo un procedimiento que lleve a la negativa de registro.
Consideró que esta participación no puede tener “efectos expansivos”, porque el vicio consistente se depuró, además de que no hay evidencia de que esta participación haya “mermando la voluntad” del resto de los delegados”.
En el mismo sentido se pronunció el magistrado Indalfer Infante González, quien señaló que en todo caso lo que procedería es la aplicación de las sanciones previstas en la ley, como son la nulidad de las asambleas distritales en las que participaron los ministros de culto, pero no tiene alcance para invalidar la asamblea nacional.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña minimizó la participación de los ministros de culto en dichas asambleas, pues señaló que su participación no afectó ni rompió de manera grave, irreparable y determinante, el principio de separación de Iglesia y Estado y república laica.
“Las irregularidades acreditadas nunca trascendieron a todo el procedimiento de creación del partido, las seis asambleas fueron anuladas y subsisten 239 asambleas válidamente celebradas”.
Dijo que las asambleas invalidadas representan apenas 2.51 por ciento del total de asambleas”, dijo y agregó con ello se acredita que el partido sigue cumpliendo por mucho el requisito.
Hasta el final de la sesión, la magistrada Otálora Malassis defendió su proyecto e insistió en que Encuentro Solidario violó la constitución pues no solo hizo promoción de la organización, sino que además dio recursos y sus miembros participaron como delegados en la asamblea nacional, la cual se debió invalidar y por tanto negar el registro como partido político.
“Estoy de acuerdo en que como jueces constitucionales debemos alejarnos de las filias y las fobias, pero de lo que no debemos alejarnos de la Constitución”, concluyó.
Encuentro Solidario es el partido heredero de Encuentro Social, el cual, pese a haber sido aliado electoral de Morena, perdió el registro tras las elecciones del 2018. (Fuente: El Financiero)