CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Especializada del Tribulan Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la inexistencia de las denuncias presentadas contra la Presidenta Municipal de Benito Juárez (Cancún), Mara Lezama Espinosa y otras, pues determinó que no constituyen contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
La Sala Regional Especializada del TEPJF, determinó, por unanimidad, que la difusión de diversos programas en los cuales se proporcionaba información relacionada con la contingencia del virus COVID-19, en los cuales participó la Presidenta Municipal de Benito Juárez, a principios de la Pandemia no constituyen delito alguno.
Lo anterior, en virtud de que las retrasmisiones hechas por las concesionarias de radio y televisión, durante el periodo del 18 de marzo al 13 de junio del presente año, fueron difundidas al amparo de la libertad expresión, pues en ellas se daba a conocer información de interés público, relacionada con la actual contingencia sanitaria generada por la COVID-19.
De igual forma, señalaron los Ministros integrantes de la Sala, que no se acreditó la infracción de promoción personalizada de Mara Lezama, ya que del análisis integral a los programas, se advierte que constituyeron un medio para allegar información a la población del Municipio de Benito Juárez, derivado de la emergencia sanitaria y las medidas de prevención para evitar la propagación del virus COVID-19, sin que se adviertan elementos que permitan concluir de manera objetiva que se pone en riesgo proceso electoral alguno.
Conforme a lo anterior, la Sala también determinó que no se realizó un uso indebido de recursos públicos.
Finalmente, se dio vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones a fin de que determine lo que corresponda respecto a “una posible vulneración a la Ley Federal de Telecomunicaciones; así como al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), para que dentro del ejercicio de sus facultades actúe respecto de la presencia de menores de edad en publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la nombrada Presidenta Municipal”, concluye el comunicado. (Fuente: TEPJF)