CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Si un elemento de la Secretaría de Marina (Semar) publica en internet imágenes o información que exponga instalaciones navales, ocasione un perjuicio a la seguridad nacional o dañe la misión de la Armada, incurrirá en una falta grave que será evaluada por un Consejo de Honor y cuya sanción, dependiendo de la conducta que se incurrió, puede incluir cargos penales de carácter militar, publicó La Jornada.
Así se establece en el Catálogo de Faltas de la Armada de México, que fue publicado este martes por la Semar, en donde por primera vez se incluyen como conductas sancionables las relacionadas con el uso de las redes sociales por parte de los elementos navales.
El punto 39 del catálogo señala que será sancionado “Hacer públicos en redes sociales: fotografías personales portando uniforme, armamento, instalaciones estratégicas, establecimientos o unidades navales, proyectos de innovación por investigación, ciencia, de tecnología de la Secretaría de Marina-Armada de México, así como de la documentación oficial que por su carácter de clasificación se deba mantener la confidencialidad”.
Entre las conductas punibles también se incluye el compartir, distribuir o publicar imágenes o videos del personal naval desnudo “de contenido íntimo o erótico o de carácter sexual”, ya sea impreso o en formato digital.
El catálogo prohíbe de igual manera el uso de drogas y psicotrópicos sin prescripción médica, el acoso y “Realizar o permitir que se realicen actos de carácter sexual o se practique la prostitución dentro de la unidad o establecimiento naval.”
También se enlistan en el catálogo la prohibición de incurrir en tráfico de influencias, corrupción o negligencia, así como ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones o permitir en ellas reuniones de carácter religioso.
El catálogo no establece las sanciones respectivas a cada conducta punible, éstas se aplican casuísticamente por los consejos de honor, y pueden incluir arrestos disciplinarios, y de ser el caso, un juicio ante tribunales militares, si la falta punible supone un delito contra la disciplina castrense. (Fuente: La Jornada)