CHETUMAL, MX.- La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo), emitió la recomendación 21/2020 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sobre el caso de presuntas violaciones a las garantías de una mujer con discapacidad psicosocial en el Cereso de Chetumal.

En un comunicado, la instancia estatal presumió que dicha dependencia de seguridad atentó contra los derechos a la libertad y seguridad personal, derecho a la salud, derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad.

Asimismo, el derecho humano a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, por razones basadas en discriminación, derecho a la legalidad y seguridad jurídica de esa fémina.

Este caso, añadió el comunicado, inició de oficio durante los trabajos en el Centro de Reinserción Social de Chetumal para el Diagnóstico de la Situación de Mujeres Privadas de la Libertad, en el cual supo de las condiciones de una mujer, así como de su falta de atención médica-psiquiátrica, por tal motivo, solicitaron la intervención de esta comisión.

Halló que posterior a la resolución que declaró una causa excluyente de incriminación de la mujer, ésta continúa privada de su libertad en un centro penitenciario que no cuenta con área de psiquiatría, ni personal médico psiquiátrico.

Este hecho, aseguró, constituye una violación al derecho a la libertad y seguridad personal, puesto que dicha mujer no puede ser privada de su libertad en el mismo lugar en el que están personas sentenciadas como responsables de cometer delitos.

Debe, explicó, ser sujeta a una medida de seguridad de tratamiento médico, en este caso, en una institución que tenga área psiquiátrica; siendo que la propia sentencia así lo señaló.

Adicionalmente, fue acreditada la falta intermitente de suministro de medicamento, las condiciones en las que está privada de su libertad, ya que permanece aislada en una celda con malas condiciones de higiene.

Esto, deploró, constituye una violación al derecho a la salud, a la integridad personal, así como a la igualdad y no discriminación, al ser una persona con discapacidad psicosocial y encontrarse en un Centro de Reinserción Social sin la atención psiquiátrica correspondiente.

Entre los puntos resolutivos están dar vista al Juez de Ejecución a efecto de que conozca el estado legal de la medida de seguridad impuesta a la mujer privada de la libertad y dentro de sus funciones, determine lo que a Derecho corresponda.

Asimismo, realizar todos los procedimientos legales necesarios, para garantizarle a la víctima, una condición de vida digna y tratamiento adecuado de atención a la salud mental.

También, realizar las gestiones para que en un término no mayor a dos meses convocar a un grupo de especialistas en salud mental para realizar un diagnóstico integral de la situación de la víctima, aplicando los principios de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Posteriormente, diseñar e implementar un plan integral individualizado de reincorporación social a corto, mediano y largo plazo.

Igualmente, realizar la inscripción en el Registro de Víctimas de la mujer, la denuncia por actos probablemente constitutivos de tortura en agravio de la víctima.

De la misma manera, verificar si existen otras personas privadas de su libertad en Centros de Reinserción Social del Estado que hayan sido declaradas inimputables y sujetas a medidas de seguridad de tratamiento en internamiento.

Y en caso de que sí existan, realizar los trámites oportunos para su traslado a un establecimiento de rehabilitación psicosocial, entre otras medidas. (Infoqroo)

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