QUERÉTARO, MX.- El nuevo marco legal que se impuso en el estado de Querétaro contempla la aplicación de sanciones más severas a quien viole los protocolos de emergencia sanitaria. La nueva normativa entró en vigor el pasado sábado 19 de diciembre, publicó El Heraldo de México.
En el periódico oficial del estado, La Sombra de Arteaga fue publicada la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Querétaro.
En ella se aplican modificaciones y adiciones a al menos 20 artículos de la legislación. Entre ellos destaca el artículo 127 BIS que sanciona hasta con nueve años de prisión a quien sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante ponga en peligro la salud o contagie a otra persona que no esté enterada de esta condición.
La norma toma en cuenta que las vías de transmisión de este mal están contemplados en todo tipo de situaciones, inclusive en la vía sexual.
La sanción se incrementa cuando la conducta se realice en agravio de una persona mayor de sesenta años, un menor o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sujeto a su tutela, custodia o guarda.
Este delito se perseguirá de oficio, a excepción de cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas en cuyo caso solamente podrá procederse por querella del ofendido.
Asimismo, las agresiones y actitudes discriminatorias contra personal de salud, fueron endurecidas con la modificación al artículo 170 en el que se indica una pena de hasta 9 años de prisión.
Las modificaciones también regulan los filtros sanitarios instalados este día en diversos accesos a la entidad por las autoridades pues en su artículo 300 refiere que al que violare la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada, se le aplicará prisión de 2 a 5 años o hasta 500 veces el valor diario de la UMA de multa. (Fuente: El Heraldo de México)