Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Ante la implementación de medidas sanitarias para la prevención y el control de propagación de la covid-19, entre personal encargado de realizar el proceso de autentificación de las firmas presentadas en la solicitud de la consulta pública en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Isla Mujeres y Puerto Morelos, el Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó la ampliación del plazo para la realización de este procedimiento.

En sesión extraordinaria con carácter de urgente, los consejeros determinaron ampliar el plazo hasta el 8 de febrero. Si bien el Consejo General del Ieqroo disponía de un plazo de 20 días naturales para el cumplimiento del porcentaje de la procedencia de la consulta popular.

Esta ampliación de 30 días del plazo establecido, obedece al hecho de que el personal habilitado para las actividades del procedimiento de verificación de las firmas presentadas tuvo que ser distribuido en grupos pequeños de servidoras y servidores electorales adscritos a todas las áreas del Instituto, que a su vez deben realizar las actividades propias de su cargo, y de igual manera atender las otras tres solicitudes de consulta popular que este organismo se encuentra desahogando, privilegiando en todo momento la sana distancia y reducción de afluencia de personal para garantizar la seguridad sanitaria, prevenir y contener la propagación de la enfermedad generada por dicho virus.

Un grupo de 20 funcionarias y funcionarios electorales tuvieron a su cargo el proceso de foliación y captura correspondientes (trabajando en binas y/o individual), en razón de que hubo que distribuir al personal entre las cuatro solicitudes de consulta popular que este organismo se encuentra desahogando.

Los consejeros del Ieqroo aseguraron que han dado cumplimiento a las acciones ordenadas en las diversas etapas establecidas en este proceso de solicitud de consulta ciudadana, que son competencia exclusiva de este organismo, sin menoscabo de la colaboración que resulta necesaria con el INE, para la ejecución de las acciones subsecuentes y que por las circunstancias de fuerza mayor derivadas de la contingencia sanitaria antes referidas, resulta necesario la ampliación de los plazos y términos para estar en disposición de contar con la información necesaria para poder acordar sobre la verificación del cumplimiento del porcentaje establecido en la Ley de Participación para la procedencia de la consulta popular. (Noticaribe)

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