MÉRIDA, MX.-El Juzgado Cuarto de Distrito de Yucatán concedió tres suspensiones más en ese estado contra el Tren Maya, proyecto cuyos opositores, entre ellos la agrupación Indignación, criticaron a comunidades indígenas quintanarroenses a las que señalan como carentes de visibilidad.
Pese a la resolución del juzgado, el Fondo de Fomento al Turismo (Fonatur), dependencia encargada del proyecto, mantiene el desmonte en el Tramo 3 (Calkiní-Izamal), denunció la organización “Indignación”.
En tanto, la Asamblea de Defensores del Territorio Maya y el Colectivo Chuun t’aan acusaron racismo sistemático de la dependencia federal.
Al mismo tiempo, los abogados de Indignación aseguraron que en el Caribe Mexicano también hay resistencia de las comunidades indígenas que sí apoyan la construcción del ferrocarril.
“Lo que pasa es que a las organizaciones de Quintana Roo les falta visibilidad”, apuntó uno de los dos abogados que acompañan a los colectivos, Jorge Fernández Mendiburu.
Mediante una videoconferencia, el otro abogado de Indignación, Jorge Orbelín Montiel, señaló que las medidas cautelares son resultado de tres demandas de amparo presentadas contra la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó al Fonatur.
El Juzgado Cuarto de Distrito de Yucatán ordenó la suspensión provisional para que las obras de construcción del Tren Maya continúen, hasta que la suspensión definitiva de los actos reclamados sea dictada”, al admitir las demandas de amparo presentadas por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal y del Colectivo Chuun t’aan Maya.
Los tres juicios de amparo, presentados el 20 de enero pasado, impugnan la constitucionalidad de la MIA por la violación al derecho a la información porque las comunidades indígenas no tuvieron acceso “en ningún momento a la información sobre los impactos ambientales que el Tren Maya acarreará”.
También porque la violación al derecho a la información fue debido a la vulneración de su derecho a la adecuada participación en la determinación de las implicaciones e impactos ambientales derivados del megaproyecto, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Al mismo tiempo, por la omisión de realizar una evaluación ambiental regional que incluya el estudio de los impactos del proyecto de forma integral y no seccionado; es decir, donde sean determinados los impactos acumulativos y sinérgicos o residuales ocasionados en su totalidad, no fraccionada como sucedió. (Infoqroo)