Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Las diputadas Reyna Durán Ovando, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Kira Iris San (suplente de Lily Campos Miranda en la Comisión de Justicia, Auropa Pool Cauich, de la Comisión de Igualdad de Género y Carlos Hernández Blanco ‘reventaron’ la sesión de trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Salud y Asistencia Social, de Derechos Humanos y Para la Igualdad de Género en la cual se dictaminaría sobre las dos iniciativas presentadas para despenalizar el aborto en Quintana Roo.

Después de intenso y ríspido debate, los diputadas abandonaron la sesión de trabajo con lo cual se rompió el quórum establecido en el reglamento interno de sesiones.

Sin embargo, después de 10 minutos y ante las presiones de los grupos, decidieron volver a la sesión de trabajo. Sin embargo, pasaban lista para mantener quórum y se salían al momento de la votación, lo que obligó a declarar un sexto receso sin que haya, hasta las 23 horas, tiempo para que reanuden los trabajos.

El malestar de Durán Ovando e Iris San, al cual se sumaron los diputados Eduardo Martínez Arcila y Carlos Hernández Blanco, y posteriormente Pool Cauich, se basó en la negativa para incorporar al proceso de reforma del artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y no sólo las leyes secundarias correspondientes a los códigos penal y de salud locales.

Antes de abandonar los trabajos de la comisión, Durán Ovando acusó a sus compañeros de tener miedo a los costos políticos y de que están quedando a deber a los ciudadanos.

José Luis Guillén López llamó cobardes a los diputados que abandonaron la sesión sin emitir su voto; Roberto Erales se lamentó del lenguaje utilizado por sus compañeros y recordó que desde el inicio de la legislatura comenzaron los errores, las ausencias de los diputados y de quienes incluso llegan alcoholizados a presidir las sesiones de sus comisiones y que se han abandonado sesiones porque se tratan de imponer acuerdos.

Edgar Gasca Arceo consideró injusto y vergonzosa la actitud asumida por quienes abandonaron la sesión de las comisiones unidas sin emitir su voto. Lamentó que se haya roto el quórum y que los responsables sean aquellos diputados que no asistieron a los foros ni a ninguna sesión de trabajo.

Judith Rodríguez Villanueva les recordó a los diputados que firmaron un acuerdo con las integrantes de la Red Feminista Quintanarroense que no están cumpliendo quienes abandonaron la sesión de trabajo.

Después de casi 10 horas de reunión de las comisiones unidas se rompió el quórum, ya que de la de Puntos Constitucionales únicamente quedaron tres diputados; de Justicia, 2; de Salud, 3; de Derechos Humanos, 5 y de Igualdad de Género, 2.

 

CONTENIDO DEL DICTAMEN

El dictamen preliminar contemplaba reformas al Código Penal de Quintana Roo y la Ley de Salud estatal mediante el cual se considera la interrupción legal del embarazo hasta las 8 semanas de gestación; que este dentro de los servicios básicos de salud, su realización tendría un costo económico determinado tras la aplicación de un estudio socioeconómico; las instituciones privadas que realicen la interrupción legal del embarazo deberán entregar un informe mensual a la Secretaría de Salud para llevar un registro estadístico; además si el padre decide hacerse cargo del bebé sin el apoyo de la madre ésta deberá continuar con el proceso d e gestación hasta su término.

Sin embargo, el análisis se entrampó en la necesidad o no de reformar el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo que establece que “el estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como sujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes hasta su muerte. Salvo las excepciones que establezca la ley”.

Un primer intento de aprobación del dictamen terminó en la falta de consenso respecto a la necesidad de reformar también el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y no sólo las leyes secundarias correspondientes a los códigos penal y de salud locales lo que obligó a abrir el micrófono para que las partes justificaran su propuesta y que finalmente puso en evidencia el desconocimiento legislativo y jurídico de la diputada del PAN, Kiara Iris San, quien entró en sustitución de Atenea Gómez Ricalde.

Tras la modificación del dictamen en cuanto al artículo 13 Constitucional, los diputados Eduardo Martínez Arcila y José Luis Toledo Medina fueron señalados de tratar de empantanar el trabajo de las comisiones unidas y buscar confundir a quienes seguían la sesión en forma virtual al dará entender que se trataba de la votación en pleno y de exigir una copia del dictamen para tener conocimiento de lo que se iba a votar.

De acuerdo con el dictamen presentado por las comisiones unidas, el artículo 13 Constitucional local vigente se mantiene de acuerdo con la propuesta de la diputada Ana Pamplona Ramírez al señalar que “el Estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como sujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes hasta su muerte. Salvo las excepciones que establezca la ley”.

En materia del Código Penal vigente, el dictamen establece en el artículo 92 “para los efectos de este código aborto es la interrupción del embarazo después de la octava semana de gestación”; entendiendo como aborto como la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer embarazada; el artículo 93 mantiene una sanción de seis meses a dos años de prisión o de ciento cuarenta a 515 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otra la haga abortar después de la octava semana del embarazo al igual que a la persona que lo practique.

En el artículo 94, a propuesta de la diputada Tyare Scheleske, se agrega que “igual pena se aplicará a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar sin el consentimiento del padre en cualquier momento de la gestación, salvo los casos de la fracción II del artículo 97”.

El artículo 96 asienta, según el dictamen, que tratándose de la mujer que voluntariamente procure su aborto después de las ocho semanas de gestación el juez podrá aplicar hasta una tercera parte del máximo de la pena prevista en el artículo 93 cuando sea equitativo hacerlo considerándolo dispuesto en el artículo 52 y específicamente en su caso el estado de salud de la mujer (en lugar de la palabra madre).

En cuanto a la Ley de Salud vigente se incorpora la interrupción legal del embarazo dentro de los servicios básicos de salud, la cual tendrá un costo de acuerdo con el estudio socieconómico que se realice de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley de Salud.

Además cuando la mujer decida practicarse la interrupción legal del embarazo, una vez cumplidos todos los requisitos, la institución deberá efectuarla en un breve término atendiendo a las condiciones técnico operativos y de disponibilidad correspondiente.

Para solicitar la interrupción legal del embarazo será suficiente, en los demás casos, la simple manifestación por escrito de la mujer bajo protesta de decir verdad de encontrarse en tal supuesto; además en todos los demás casos, en caso de que el padre se comprometa legalmente a criar al nasciturus sin la ayuda de la madre, esta deberá continuar con la gestación;

Las instituciones privadas de salud están obligadas a informar de manera mensual a la Secretaría e Salud y /o servicios estatales de salud de las interrupciones legales del embarazo que realicen par efectos de seguimiento estadístico así como para la vigilancia de estas en los términos que prevea las disposiciones aplicables.

El dictamen establece que el personal médico, a quien corresponda aplicar le interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarios al procedimiento podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse sin responsabilidad alguna de intervenir en la prestación del servicio. Sin embargo, cuando sea urgente para salvaguardar la salud o la vida de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia.

Asimismo el dictamen contempla la aplicación de sanciones a los servidores públicos que no cumplan con las obligaciones establecidas en materia de interrupción legal del embarazo.

En los transitorios queda establecido que el mecanismo por medio del cual la autoridad competente establezca el procedimiento para la expedición del consentimiento parental parta continuar con el embarazo bajo su responsabilidad deberá publicarse en un término de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. (Noticaribe)

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