Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) otorgaron de plazo hasta el 10 de marzo para que el Instituto Electoral de Quintana Roo efectúe modificaciones a su acuerdo relativo a la consulta popular a realizarse en cuatro municipios del norte de la entidad sobre la concesión otorgada a la empresa Aguakan y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten el procedimiento de verificación del cumplimiento del porcentaje de votación establecido en la ley de la materia que regula las consultas populares.
Asimismo, se ordena al Ieqroo justificar el procedimiento de coadyuvancia con los convenios respectivos y de más documentación que garantice el derecho de audiencia de la parte actora en este asunto.
Durante su sesión virtual de este viernes, los magistrados del Teqroo atendieron los juicios ciudadanos JDC/016/2021, JDC/017/2021, JDC/018/2021 Y JDC/019/2021, presentados por Rosario de los Ángeles Aban Mukul y otros contra el acuerdo del Consejo General del Ieqroo por medio del cual se emitieron diversas determinaciones respecto de la ejecución correspondiente al procedimiento para el ejercicio muestra sobre el porcentaje de autenticidad de firmas empleadas para la Consulta Popular de Aguakan, identificada con el número IEQROO/CG/A-054/2021, del 12 de febrero de 2021.
En esta sentencia, se dejó a salvo los derechos de la parte actora para que en caso de considerarlo pertinente realice las denuncias respectivas ante el Órgano Interno de Control del IEQROO o la instancia que considere conducente.
También atendieron la consulta hecha por Luis Gamero Barranco y Cigur Gallegos Cruz al Ieqroo respecto a la inclusión en el próximo proceso electoral a los grupos vulnerables, entre ellos, los LGBTTT+.
Por unanimidad, el Pleno declaró la improcedencia de ambos medios de impugnación por considerarlos extemporáneos, ya que a juicio de la magistrada y los magistrados, los actores estuvieron en posibilidad de impugnar los actos emitidos por el IEQROO relacionados con los lineamientos para el presente proceso electoral y la consulta que se hiciera sobre el tema.
Asimismo, en esta sesión jurisdiccional, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca presentó una excusa para intervenir en el juicio JDC/020/2021, ya que a su consideración pudiera estar violentando la normativa electoral vigente, ya que un familiar en segundo grado consanguíneo se encuentra participando como titular de una precandidatura con motivo del proceso interno de designación de las candidaturas a integrantes de Ayuntamiento que registrará el Partido Acción Nacional en el Municipio de Solidaridad, mismo que fue impugnado por el actor en el expediente antes referido.
El Pleno, por unanimidad de votos calificaron de infundada la solicitud de excusa de la Magistrada Carrillo Gasca para dejar de conocer y resolver el juicio ciudadanos JDC/020/2021, ya que a juicio de la y los magistrados no se ajustaba al caso concreto la hipótesis normativa de excusa, porque tales hechos aún son inciertos.
En este asunto, Salomé Medina Montaño, Secretaria de Estudio y Cuenta de este órgano jurisdiccional fue llamada para integrar el Pleno como Magistrada en funciones, supliendo a la Magistrada Claudia Carrillo Gasca. (Noticaribe)