CANCÚN, MX.- El observatorio legislativo denunció que hay una serie inconsistencias en las reglas de operación del nuevo impuesto a turistas extranjeros por “Aprovechamiento Patrimonial por el uso de los bienes muebles, inmuebles e intangibles del Estado” que en entra en vigor a partir del próximo mes de abril. 

Recordó que este ha sido un tema controversial que fijó la atención de empresarios turísticos a finales del año anterior, ya que implicó modificaciones a la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo que establecieron nuevas formas de cobro a turistas extranjeros, y el aprovechamiento se fijó a razón de una cuota de 2.5 veces el valor diario de la UMA, equivalente a 10 dólares en promedio y se causará al momento en que la persona turista ingrese al territorio del Estado de Quintana Roo.  

En el mismo artículo señalado se establece que “el aprovechamiento deberá ser enterado a la autoridad fiscal por las personas turistas que ingresen al Estado de Quintana Roo, utilizando las formas autorizadas por el SATQ a través de los mecanismos que al efecto emita el SATQ”.  

En un comunicado, el Observatorio Legislativo establece:

Esta última disposición de la forma de recaudación de este aprovechamiento se está cumpliendo mediante la emisión de las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DETERMINAR EL MECANISMO DE RECAUDACION Y ENTERO DEL APROVECHAMIENTO A CARGO DE TURISTAS QUE INGRESEN AL ESTADO DE QUINTANA ROO y que se está publicando en el Periódico Oficial del Estado con fecha 24 de marzo de 2021 y de la cual podemos efectuar las siguientes observaciones: 

1.- En la Regla TERCERA se señala:  

El aprovechamiento deberá ser enterado y recaudado ante el SATQ, a través de: 

Micrositio vistax.gob.mx 

Las ventanillas autorizadas. 

Cualquier otro mecanismo que autorice el SATQ. 

“Observamos en este último tercer punto que se le deja abierto al SATQROO la discrecionalidad de establecer ‘cualquier otro mecanismo’, situación irregular, ya que en una norma fiscal se deben precisar con exactitud y claridad su situación”. 

2.- En la Regla CUARTA se establecen cuatro supuestos para el pago: previo al ingreso, al ingresar, durante la estadía o previo a la salida del Estado. Esto contraviene a lo establecido en el mencionado artículo 74-bis que señala que se “Causará al momento en que la persona turista ingrese al territorio del Estado de Quintana Roo”. 

3.- En la Regla SEXTA se establece otro supuesto que no está en la Ley y que puede ser invasivo de otras normas y entidades que están en el entorno del turismo o incluso de los derechos humanos, ya que establece que:  

“Quienes ingresen al Estado en condición distinta de turista y que, por lo tanto, se consideren no causantes del aprovechamiento, deberán acreditar dicha situación ante el SATQ o el personal que autorice. El SATQ emitirá el comprobante correspondiente de no causación”. 

Estas disposiciones que tienen diversas generalidades pueden ser sujetas de algún recurso por parte de los que se puedan sentir afectados y deja abierta la posibilidad de que se solicite a los prestadores de servicios turísticos el ser responsables de la probable recaudación. (Noticaribe)

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