Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- La candidata del PAN a la presidencia municipal de Solidaridad, Lili Campos Miranda, incurrió en actos anticipados de campaña y la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo ) realizar la individualización de la sanción que al efecto corresponda por la señalada conducta infractora.
El 9 de marzo, los magistrados Víctor Vivas Vivas, Sergio Avilés Demnhegui y Claudia Carrillo Gasca declararon, por unanimidad, declararon inexistentes las conductas señaladas en el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por Guillermo Bernardo Galland Guerrero “porque del caudal probatorio no se acreditó el hecho que pretendía demostrar al tratarse de manifestaciones genéricas, vagas e imprecisas”.
Durante la sesión virtual para revisar el expediente SX-JE-74 /2021, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Teqroo que determinó declarar como inexistentes las conductas atribuidas a la diputada local en Quintana Roo por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.
Lo anterior, porque sí se acreditó la existencia de actos anticipados de campaña, ya que en el video difundido en la cuenta de la red social Facebook, motivo de la denuncia, la diputada hizo pública su aspiración para contender por la presidencia municipal de Solidaridad y, en consecuencia, se ordena al Teqroo que realice la individualización de la sanción que al efecto corresponda por la señalada conducta infractora.
En el video al que hace referencia la Sala Regional Xalapa, Campos Miranda externó sus aspiraciones a la presidencia municipal de Solidaridad; sin embargo, poco después, el video en cuestión fue retirado de la cuenta de Facebook.
Cabe mencionar que en la misma sesión del 9 de marzo, en el procedimiento especial Sancionador, PES/005/2021, interpuesto por Oscar Bonifacio Sarao contra la presidenta municipal de Solidaridad, Laura Beristain Navarrete y el partido político Morena, por supuestos actos anticipados de campaña, por unanimidad, los magistrados del Teqroo también declararon inexistente la conducta denunciada, ya que del caudal probatorio que existe en el expediente no es posible demostrar su responsabilidad y en consecuencia, la del partido. (Noticaribe)