Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Por considerar que los comentarios y opiniones que emitieron la presidenta del PRI, Candelaria Ayuso Achach y el entonces secretario general, José Alberto Alonso Ovando están fundamentadas en la libertad de expresión, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) declaró inexistentes las conductas por las cuales fueron denunciados por la diputada Judith Rodríguez Villanueva en su queja por violencia política en razón de género, tras la renuncia que presentó a su militancia partidista.
Cabe recordar que en octubre, Rodríguez Villanueva interpuso su queja ante el Ieqroo y la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó emitir medidas cautelares contra Ayuso Achach y Alonso Ovando en el sentido que se abstengan de realizar manifestaciones o actos en contra de la diputada local, en tanto se resuelva la queja que esta última promovió por violencia política.
En su sesión ordinaria, el Ieqroo revisó el Procedimiento Ordinario Sancionador POS/035/2020 y POS/036/2020 interpuesto contra Ayuso Achach y Alonso Ovando, en su calidad de Secretario General por supuestos actos de violaciones a los derechos humanos de Rodríguez Villanueva en sus modalidades de violencia psicológica, violencia moral, violencia a su dignidad humana, violencia por discriminación, violencia por descalificaciones personales y denigrantes, entre otras.
Sobre el caso en particular, la Dirección Jurídica del Instituto realizó las diligencias de investigación necesarias, a efecto de contar con elementos que permitieron a los integrantes del Consejo General determinar la probable existencia o no de una infracción a la normativa local, por lo que en consecuencia a lo anterior, se planteó declarar inexistentes las conductas que la quejosa pretende imputar al Comité Directivo, la Presidenta y el Secretario General, en consideración de que no existen elementos jurídicos que permitan tener por actualizadas las conductas denunciadas.
En el proyecto de acuerdo dejan establecido que las publicaciones denunciadas, si bien constituyen una crítica que puede considerarse severas, vehemente molestas o perturbadoras, las mismas encuadran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscribe dentro del debate político, acerca de temas de interés general para la militancia y simpatizantes del PRI, tales como la renuncia de una servidora pública electa por la vía de representación proporcional y a la militancia del partido que lo postuló para dicho cargo, teniendo en cuenta, además que al ser figura pública tiene un margen de tolerancia más amplio las críticas.
Asimismo, establece que dichas publicaciones no devienen en una incitación a las personas para realizar comentarios dentro de dichas publicaciones que podían demeritar la honra, la dignidad y reputación de la diputada Rodríguez Villanueva, ya que de su contenido no se advierten manifestaciones que promuevan o que constituyan un llamado a proferir agresiones hacia la quejosa, ya que en ambos casos únicamente se expone la postura crítica y manifestaciones de los titulares de las cuentas respecto a un acontecimiento relacionado con el partido político al que pertenecen los mismos.
Tanto la dirigencia del PRI, como la cuenta de José Alberto Alonso Ovando argumentaron que al advertir el comportamiento de algunos usuarios de la página del partido, sin que conste que los usuarios hayan sido militantes, se retiró en forma inmediata la publicación sin que existiera medida coercitiva para ello.
Además, el Ieqroo da a conocer que la página de Facebook nunca le contestó los requerimientos de la información solicitada y no pude establecer responsabilidad alguna por la emisión de dichos comentarios. Las publicaciones realizadas por los denunciados son valorados de forma separada con respecto a los comentarios denunciados y argumenta que las críticas fueron derivadas precisamente de esa libertad de expresión. (Noticaribe)