Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – El juzgado cuarto de Distrito con sede en Cancún declaró inconstitucional la aplicación de la Ley del Impuesto adicional para el fomento del empleo en Quintana Roo, aprobada el 21 de diciembre e 2020, y otorgó el amparo a cuatro Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra actos del gobernador Carlos Joaquín González y la Décimo Sexta legislatura por la aprobación de la citada ley y ordenó el reintegro del pago hecho por las partes afectadas.
La aplicación de 0.35 por ciento para el fomento al empleo es diferente del impuesto sobre nómina, toda vez que cuenta con todos los elementos para ser considerado como un impuesto y no como una tasa adicional o sobretasa del que sirva como base.
Además, el amparo otorgado será para los efectos de que se desincorpora de la Esfera jurídica a todas sociedades de responsabilidad limitada de capital variable la obligación del pago del impuesto al fomento al empleo prevista en la ley del impuesto adicional para el fomento al empleo del estado de Quintana Roo y, como consecuencia, no se vuelva a aplicar en el futuro mientras subsiste el vicio de inconstitucionalidad.
Además se ordena devolver los pagos efectuados por los quejosos únicamente por el concepto del impuesto adicional al fomento al empleo erogado mientras subsistía en su esfera jurídica cantidad que deberá devolverse debidamente actualizada en términos del Artículo 22 del código fiscal del estado de Quintana Roo sin que sea procedente el pago de intereses cientos los actos reclamados.
Tras su aplicación, los quejosos pagaron 8 mil 680 pesos; 2 mil 592 pesos; 32 mil 343 pesos y 51 mil 182 pesos, los cuales deberán ser reintegrados únicamente por el concepto de impuesto adicional al empleo.
El juzgado determinó infundada la causal de improcedencia solicitada por el titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, quien argumentó que los quejosos no expusieron argumentos para acreditar la inconstitucionalidad de las fases del proceso legislativo a la aprobación, expedición, refrendo y publicación del decreto 073 por el que se expidió la Ley del Impuesto adicional para el Fomento del Empleo; además que son inoperantes, por una parte e infundados por otra parte.
En el amparo, el Juzgado Cuarto de Distrito con sede en Cancún establece la posibilidad de que los contribuyentes queden exentos, a través del subsidio previsto en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del estado de Quintana Roo no varía la naturaleza de la Norma reclamada, pues éste no es un elemento integral de la construcción sino un supuesto de beneficios aprobados por el legislador.
La parte quejosa, en la demanda de amparo, expone que los preceptos legales que previenen el impuesto al fomento al empleo son inconstitucionales por que vulneran el principio de proporcionalidad, ya que no atienden a la capacidad económica del contribuyente sino al cumplimiento de una obligación tributaria que no revela una manifestación de riqueza, pues establece un impuesto adicional a cargo de quienes realicen pagos por concepto del pago del impuesto sobre nóminas.
El Juzgado argumenta que grabar el cumplimiento de una obligación fiscal como lo es el pago del impuesto sobre nómina no refleja la capacidad contributiva de los causantes que no se ubiquen en el supuesto descrito en el artículo noveno de la ley del impuesto adicional para el fomento al empleo. (Noticaribe)