Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revisará nuevamente la queja interpuesta por Morena contra el candidato del partido Fuerza por México a la presidencia municipal de Benito Juárez, Issac Jánix Alanís por violencia política en razón de género cometida contra la candidata Mara Lezama Espinosa, toda vez que el proyecto de acuerdo, que proponía devolver el expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) como autoridad instructora, fue rechazado por los magistrados Víctor Vivas Vivas y Claudia Carrillo Gasca.
Durante la sesión no presencial, los magistrados que votaron en contra del proyecto de acuerdo consideraron que con las pruebas existentes en el expediente era suficiente para su resolución.
El Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2021 fue interpuesto por el partido Morena contra Janix Alanis, por la supuesta transmisión en vivo, a través de la red social Facebook, en la que simula dar lectura a un mensaje de un seguidor de la transmisión, que en realidad efectúa a título personal sobre manifestaciones en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez con el propósito de menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de su derecho político-electoral a ser votada como candidata a un cargo de elección popular, por el hecho de ser mujer.
El expediente fue turnado a otro magistrado para su atención inmediata.
El magistrado Sergio Avilés Demeneghi solicitó se integre el citado proyecto a la resolución que se emita en su momento, como voto particular, ya que a su consideración no fueron desahogadas la totalidad de las pruebas presentadas por el denunciado, lo que vulnera el principio de exhaustividad y vulnera sustancialmente el acceso a la justicia y tutela efectiva de las partes en el procedimiento.
En la sesión, los magistrados del Teqroo determinaron, por unanimidad, imponer amonestaciones públicas contra de Josué Nivardo Mena Villanueva y el Partido Acción Nacional, por la colocación de propaganda colocada en equipamiento urbano, de acuerdo con la queja interpuesta por el partido Morena.
Respecto al PES/034/2021, lo presentó el Partido Movimiento Auténtico Social en contra del Partido Fuerza por México, José Gabriel Concepción Mendicuti Loría y Verónica del Rocío Gallardo Herrera, por la supuesta vulneración a los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.
En este asunto, el Pleno, por unanimidad de votos determinó la existencia de la conducta denunciada y atribuida a Verónica del Rocío Gallardo Herrera, tercera regidora del municipio de Solidaridad, imponiéndole una amonestación pública.
En tanto, a las conductas denunciadas en contra de Mendicuti Loría y el Partido Fuerza por México, determinó que las mismas son inexistentes.
En relación al PES/035/2021, que interpusiera el Partido de la Revolución Democrática en contra de Carlos Manuel Cetina Alamilla, candidato a la Presidencia de José María Morelos por parte del Partido Movimiento Ciudadano, por la supuesta vulneración a lo dispuesto en la normativa electoral, consistente en actos anticipados de campaña, el Pleno por unanimidad de votos declaró existente la conducta denunciada por actos anticipados de campaña, imponiéndole una amonestación pública por dicha infracción.
Por último, en el PES/040/2021, que interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Fernando Ricardo Bacelis Godoy y la Coalición ‘Juntos Haremos Historia En Quintana Roo’, por incumplir con el marco normativo electoral en materia de propaganda electoral, el Pleno, por unanimidad de votos declararon inexistentes dichas conductas, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar los hechos denunciados. (Noticaribe)