Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – A 48 horas de la jornada electoral, y por considerar que no resulta elegible al perder el modo honesto de vivir por ser sancionado por violencia política contra la mujer en razón de género por unanimidad el Consejo General del Ieqroo retiró la candidatura a Isaac Jánix Alanís a la presidencia municipal de Benito Juárez por el partido Fuerza por México a quien otorgó un plazo de 24 horas para la sustitución.
El Consejo General del Ieqroo dio cumplimento a la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo que determinó la responsabilidad de Isaac Jánix en violencia política contra la mujer en razón de género contra la candidata de la coalición Juntos Haremos Historia en Quintana Roo a la presidencia municipal de Benito Juárez, María Elena Hermelinda y dispuso la inscripción de su nombre en el Registro estatal y nacional de personas sancionadas por un período de 4 años.
Durante la sesión no presencial, el Consejo General del Ieqroo instruyó a la Dirección Jurídica del Instituto, para que inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo, al ciudadano Issac Janix Alanís , una vez que cause ejecutoria y quede firme la Sentencia, con una permanencia de cuatro años.
Asimismo, se instruye a la Consejera Presidenta para que, una vez que cause ejecutoria y quede firme Sentencia, por su conducto solicite al Instituto Nacional Electoral, la inscripción del ciudadano Issac Janix Alanis en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género con una permanencia de cuatro años.
Por cuanto a lo ordenado en el inciso e) del párrafo 164 de la Sentencia, relativo al análisis y determinación respecto al registro del ciudadano Issac Janix Alanís como candidato a la presidencia Municipal de Benito Juárez, postulado por Fuerza por México, es de referirse que toda vez que el Tribunal declaró la existencia de violencia política contra la mujer por razón de género cometida por el ciudadano previamente referido, y calificó la falta como grave ordinaria, este órgano comicial estima que el ciudadano ISSAC JANIX ALANÍS ha dejado de cumplir con el requisito de elegibilidad establecido en la fracción V del numeral 17 de la Ley local, así como lo dispuesto en el numeral décimo tercero de los Criterios de Registro.
Aunado a lo anterior, es de señalarse que mediante la Sentencia, el Tribunal sostiene el hecho de que una vez calificado la falta como violencia política en contra de la mujer por razón de género, la consecuencia lógica jurídica estriba en decretar que el ciudadano ISSAC JANIX ALANÍS no cuenta con el modo honesto de vivir mientras dure la sanción impuesta por el Tribunal. En consecuencia, el ciudadano referido incumple lo señalado en el artículo 40 de la Constitución local.
De ahí que, este órgano máximo de dirección, determina procedente la cancelación del registro como candidato a Presidente Municipal Propietario por el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, otorgado al ciudadano Issac Janix Alanís y con la finalidad de maximizar los derechos de Fuerza por México para contender en la jornada electoral, el Ieqroo otorgó un término de 24 horas, contadas a partir de la notificación del presente instrumento jurídico, para que realice la sustitución de la candidatura a la Presidencia Municipal Propietaria del municipio de Benito Juárez. (Noticaribe)

 

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Proyecto Acuerdo Acatamiento PES_033_2021 (Issac Janix Alanis) by Noticaribe on Scribd

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