Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – El Consejo General del Ieqroo aprobó por unanimidad aplicar sanciones económicas a la presidenta estatal del PRI, Candelaria Ayuso y el secretario general, José Alberto Alonso Ovando así como al partido político por actos de violencia política contra la diputada Judith Rodríguez Villanueva.

De acuerdo con el proyecto de acuerdo, Ayuso Achach tendrá que pagar 12 mil 597 pesos con 60 centavos; Alonso Ovando, la cantidad de 26 mil 498 pesos con 40 centavos y al PRI se le aplicará un descuento de 150 mil pesos, correspondiente a cinco meses de ministración. El pago lo deberán realizar en un plazo de 15 días a partir de la notificación del acuerdo.

Además deberán ofrecer una disculpa pública a Rodríguez Villanueva.

El monto a pagar se tomó con base en el salario mensual de 12 mil pesos que percibió Ayuso Achach en su calidad de presidenta del PRI en el período comprendido de febrero a diciembre del 2020 ; en el caso de Alonso Ovando tomando como base el monto presentado en su declaración anual en el que manifestó ingresos por 668 mil 916 pesos que dividido en 12 mensualidades da 55 mil 743 pesos.

En el caso del PRI el partido recibió como financiamiento público ordinario 5 millones 381 mil 727 pesos.

Esta sanción es en cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SX-JDC-1029/2021 de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Federal Electoral con sede en Xalapa, en relación a la queja presentada por Rodríguez Villanueva, en contra del CDE del PRI; de la ciudadana Elda Candelaria Ayuso Achach, en su calidad de Presidenta y del ciudadano José Alberto Alonso Ovando, en su calidad de Secretario General.

El 19 de octubre de 2020, la Oficialía de Partes del Instituto, recibió el oficio CDHEQROO/VG1/OPB/1396/2020 por supuestos actos que constituyen violaciones a los derechos humanos de la quejosa, en sus modalidades de violencia psicológica, violencia moral, violencia a su dignidad humana, violencia por discriminación, violencia por descalificaciones personales denigrantes en contra de la quejosa, entre otras, propiciadas por dicha persona jurídica, a través de su Presidenta, en el comunicado que realizó en la página de Facebook de ese instituto político, y la del Secretario General realizó un acompañamiento, profiriendo señalamientos descalificativos para desacreditar a la quejosa.
En ese sentido, integrantes del Consejo General declararon fundados los agravios planteados en las quejas que dieron origen al procedimiento ordinario sancionador identificado con el número IEQROO/POS/035/2020 y su acumulado IEQROO/POS/036/2020.

Conforme a lo anterior y atendiendo a las circunstancias, se estima que la infracción en que incurrieron la Presidenta, el Secretario General y el Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, debe calificarse como grave ordinaria.

Durante la sesión de este jueves, el Consejo General del Ieqroo dieron respuesta al escrito presentado por Issac Janix Alanís, en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021, en relación a que, el ciudadano en mención, consideró violatorio el debido proceso asi como su derecho a ser votado.

En ese sentido, se determinó que la solicitud de Jánix Alanís, de fecha tres de junio del presente año, ha quedado sin materia y, que tiene a salvo sus derechos para ejercer las acciones legales que considere pertinentes.

Se informó que, en primer término la presentación de un medio de impugnación en materia electoral no provoca la suspensión del acto o resolución impugnado, es decir, no se detiene el proceso hasta que se resuelva el asunto de manera definitiva, lo anterior en términos de lo establecido en el artículo 41, Base VI, segundo párrafo de la Constitución federal y el numeral 2 del artículo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que con esto se busca que no se interrumpa ninguna de las etapas del proceso electoral, ya que atendiendo a la naturaleza de la materia electoral, no se puede esperar a que se resuelva un asunto para continuar con el proceso electoral respectivo, más aún cuando se trata de una impugnación futura e incierta.

Por tanto, es importante señalar que este órgano electoral local únicamente se constriñe al cumplimiento de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en tal sentido, en cumplimiento a las sentencias emitidas por el Tribunal tendrá que determinar lo que a sus facultades corresponda.

En segundo término, este Consejo General debe dejar de manifiesto que no se puede alcanzar la pretensión del ciudadano, en razón de que tanto la sentencia aludida en su escrito, como el acuerdo mediante el cual se dio cumplimiento a lo determinado en dicha sentencia de fecha dos de junio de 2021 dictada en el expediente PES/033/2021 por el Tribunal, fue revocada por sentencia SX-JE-130/2021 de la Sala Xalapa.

Finalmente, los integrantes del Consejo General atendieron los escritos presentados por el ciudadano Luis Erick Sala Castro, en su calidad de representante suplente del partido Redes Sociales Progresistas, identificados mediante los números de oficio RSP/CEEQROO/26-2021 y RSP/CEEQROO/27-2021, en relación a la solicitud de cancelación de las candidaturas de los ciudadanos Juan Carlos Cetina Arana y Carlos Balmaceda Ostos, como candidatos propietarios a la Presidencia Municipal de Felipe Carrillo y Benito Juárez, respectivamente, ambos postulados para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

En este sentido, el Ieqroo consideró que con las cancelaciones de candidaturas solicitadas, se verían afectados los derechos de ser votados adquiridos por Juan Carlos Cetina Arana y Carlos Balmaceda Ostos, y que el ejercicio de sus derechos no debe analizarse de manera aislada, sino que es preciso considerar los derechos políticos de las y los militantes, que en plenitud de derecho, emitieron su voto a favor de los referidos ciudadanos, en las elecciones internas efectuadas por el partido Redes Sociales Progresistas.

En consecuencia, este Consejo General estima que resulta improcedente la cancelación del registro de los ciudadanos referidos y la sustitución solicitada, por lo que quedan íntegros sus registros. (Noticaribe)

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