Por Rafael Briseño

CHETUMAL, MX.- Por considerar que no fue posible acreditar los hechos señalados, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declararon inexistentes las quejas interpuestas contra Paoly Elizabeth Perera Maldonado por supuestas violaciones que transgreden la norma y sobre propaganda política electoral; y María Elena Hermelinda Lezama Espinosa por el uso de la imagen del presidente y atentar contra los principios de equidad en la contienda.

Los magistrados resolvieron el PES/058/2021 interpuesto por Maricarmen Candelaria Hernández Solís contra Paoly Elizabeth Perera Maldonado por supuestas violaciones que transgreden normas sobre propaganda política electoral y de igual forma solicita la aplicación de las sanciones pertinentes por actos cometidos por la entonces candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto por la coalición “Va por Quintana Roo”.

También el PES/059/2021 interpuesto por el Partido Acción Nacional contra María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por supuestos actos que constituyen violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad electoral, al publicitar en las redes sociales de Facebook imágenes que incluyen al Presidente de la República y con ello, atentar de manera directa a los principios de equidad en la contienda electoral.

En estos dos asuntos, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que del caudal probatorio no fue posible acreditar tales hechos.

Resuelven juicio de nulidad

Asimismo confirmaron la validez de la elección del municipio de José María Morelos y la constancia de mayoría otorgada a la planilla encabezada por Erik Noé Borges Yam, postulado por Morena.

Lo anterior, al resolver el Juicio de Nulidad JUN/001/2021 presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Consejo Municipal de José María Morelos del Instituto Electoral de Quintana Roo, el acta de cómputo municipal de la elección y la entrega de la Constancia de Mayoría y validez de la elección del Presidente Municipal, Erik Noé Borges Yam.

En esta sesión transmitida por videoconferencia, se atendió también el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/070/2021, que presentara Luis Joaquín Magaña Concha en contra del Ayuntamiento de Benito Juárez, por la omisión de citar a sesión extraordinaria de Cabildo para calificar la falta absoluta de Issac Janix Alanís, en virtud de que su licencia otorgada se había excedido de los 90 días que la ley señala.

En este asunto, el Pleno aprobó sobreseer el presente juicio ciudadano, toda vez que se sobrevino una causal de improcedencia, quedando sin materia, toda vez que la autoridad señalada como responsable modificó el acto impugnado, al aprobar la reincorporación del ciudadano Issac Janix Alanís, como Décimo Primer Regidor del Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez.

Respecto al Cuaderno Incidental CI-10/JUN/007/2021, el Pleno calificó de fundada la solicitud de excusa presentada por la Magistrada Claudia Carrillo Gasca, para dejar de conocer y resolver el juicio de Nulidad identificado con la clave JUN/007/2021 y sus acumulados JUN/008/2021 y JUN/009/2021; por lo que a partir de la presente ejecutoria incidental, queda excusada para conocer y resolver de asuntos en los cuales sea parte la ciudadana Matilde Carrillo Vejar, con quien guarda parentesco de consanguineidad.

No obstante lo anterior, el Pleno declaró infundada su pretensión de excusarse en la resolución de los incidentes de recusación presentados en contra del Magistrado Sergio Avilés Demenghi, para conocer de los juicios de nulidad antes referidos.

Con relación al PES/057/2021, el Pleno, en votación económica aprobó retirar del orden del día dicho asunto, a efecto de analizar en primera instancia un incidente de recusación. Este asunto fue interpuesto por el Partido del Trabajo en contra de Marciano Toledo Sánchez, por supuesta Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género. (Noticaribe)

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