CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Metro, luego de considerarla improcedente, publicó infobae.com.
Benito Zurita, juez Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, señaló que la demanda que buscaba conseguir la reparación de daño y una indemnización por más de 6 millones de pesos para cada una de las familias de los 26 fallecidos no es procedente.
“Resultan fundadas las manifestaciones del Sistema de Transporte Colectivo, relativas a la improcedencia de la vía, puesto que al ser parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, la reparación del daño a las víctimas del siniestro suscitado en sus instalaciones el pasado 3 de mayo de este año, deberá ser analizado al tenor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal
“Probablemente, dicho suceso desafortunado se produjo por la actividad irregular de dicho ente público”, apuntó el documento revelado por Milenio.
De tal modo, el documento promovido por la Organización Nacional de Responsabilidad del Estado (ONRE) habría sido tramitado por la vía jurídica incorrecta ya que tendría que aplicar a la legislación local y no federal.
Cabe apuntar que el pasado 28 de junio, El Financiero expuso que el Metro solicitó al juez de distrito desechar la demanda colectiva de ONRE que en ese momento se encontraba en etapa procesal.
Según dijo el medio, la petición la hizo el apoderado del Metro, Carlos Eduardo Portela, exponiendo que no era competencia del juez local en Materia Civil resolver la controversia, la cual, en todo caso, debía ser por la vía administrativa y bajo la legislación patrimonial de la capital.
Sostuvo que tal reclamo, al no haber sido consecuencia de un delito, no aplicaba a la Ley General de Víctimas, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles como lo manejó ONRE.
“Contrario a lo pretendido por la asociación demandante […] la Ley General del Víctimas es inaplicable en este asunto, al no reunirse los supuestos normativos que invoca, habida cuenta que el siniestro acaecido el 3 de mayo de 2021 en la Línea 12, así como sus lamentables consecuencias, en modo alguno pueden ser considerados como consecuencia de la comisión de un delito, o bien, derivado de la violación de los derechos humanos de las víctimas”, señaló el documento.
Al exponer sus argumentos señaló que la demanda colectiva era “notoriamente improcedente”, y que no es competencia del juez resolver una demanda que debe presentarse por la vía administrativa, así como que esta debía ser analizada por el Tribunal de Materia de la CDMX y no al Poder Judicial Federal.
“La reclamación relativa deberá tramitarse y resolverse, única y exclusivamente al tenor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, ley especial establecida para tal fin”, aseveró.
En otro de sus argumentos de por qué resultaba improcedente explicó que los derechos de los afectados no fueron vulnerados por una fuente común, como lo podría ser en un contrato a una empresa telefónica o institución bancaria.
“En los (derechos) colectivos sí hay un vínculo jurídico previo y los miembros del grupo sí son determinables, presupuestos que no se reúnen en la demanda”, añadió el apoderado del Metro en la solicitud que extendió al juez Segundo de Distrito en Materia Civil de CDMX. (Fuente: infobae.com)