CHETUMAL, MX.- Con la presencia de 22 de 25 diputados integrantes de la XVI Legislatura a la primera sesión del Cuarto Periodo Extraordinario del segundo año de ejercicio legislativo, el legislador Carlos Hernández Blanco presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo undécimo transitorio al decreto 097 por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.
Dicha iniciativa especifica que el periodo electoral 2021-2022 para la elección de diputados locales y un gobernador, no inicie la primera semana de octubre, como está actualmente, sino que arranque la primera semana de enero 2022 con la primera sesión del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
Al tomar la tribuna, el promovente, Carlos Hernández Blanco, presidente de la Comisión de Turismo y Asuntos Internacionales de la XVI Legislatura, justificó que debe ser de obvia y urgente resolución pues la ley contempla que para cualquier modificación a la Ley Electoral debe de ser 90 días antes de que inicie el periodo electoral, en este caso, es este fin de semana el último que tiene para poder aprobar la propuesta de iniciativa de ley de cambiar la fecha del inicio del proceso.
La razón esgrimida en el documento de la iniciativa es que al iniciar el periodo electoral la primera semana de enero próximo, podrán tener sustentabilidad económica en el presupuesto de egresos del 2022; esto debido a que la Pandemia también ha afectado la recaudación en todo el mundo, por eso es que la propuesta es cambiar la fecha.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad de los diputados y se instruye para que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, así entrará en vigor de acuerdo a la propia ley. Hay que aclarar que esta iniciativa es solo para este periodo electoral 2021-2022.
Otros de los temas tratados en la primera sesión del cuarto periodo extraordinario, minuta de Decreto por el que se adiciona el artículo 146-quáter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de robo turístico. Reforma a los artículos 43 y 156 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia del delito de extorsión; reforma el párrafo primero, y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 2842 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo.
Además de Minuta de Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo; Minuta de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Minuta de Decreto por el que se deroga el artículo 219 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, entre otras. (Agencia SIM)