Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron, simple y llanamente, la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) mediante la cual aprobaron la solicitud presentada por el PAN; Roxana Lily Campos Miranda, en su calidad de presidenta municipal electa y Adrián armando Pérez Vera en su calidad de síndico municipal electo, ambos del municipio de Solidaridad, contra el magistrado Sergio Avilés Demeneghi para impedir que pudiera conocer y resolver sobre los juicios de nulidad de la elección del 6 de junio en virtud de su parentesco con la directora de gobierno del ayuntamiento de Solidaridad.

Los magistrados del TEPJF consideraron que la resolución aprobada el 6 de julio por los magistrados del Teqroo no sustentó las causales para determinar su procedencia.

Dicha resolución fue aprobada por los magistrados Víctor Vivas Vivas y Claudia Carrillo Gasca.

El magistrado Avilés Demeneghi interpuso un juicio de la ciudadanía y el partido Morena un juicio electoral contra la resolución del 6 de julio.

Durante la sesión no presencial de este miércoles, los magistrados del TEPJF, en el proyecto de sentencia, consideraron fundados los agravios presentados por el magistrado Avilés Demeneghi respecto a la recusación interpuesta en su contra al tener por actualizados supuestos jurídicos con base en hechos que no se encuentran en las hipótesis normativas invocadas.

De acuerdo con la sentencia no se actualizan los impedimentos previstos en las fracciones I y III del artículo 217 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo así como en el artículo 42 de la ley Estatal de Medios de Impugnación porque la persona con parentesco con el magistrado Avilés no tiene la calidad de parte interesa en alguno de los juicios de nulidad que debe ser materia de resolución del Teqroo y, en consecuencia, no fue correcta la determinación del Teqroo como instancia jurisdiccional de tener por acreditado interés personal en esos juicios por parte de la magistratura recusado así como no estar acreditado el elemento de interés personal para realizar las citadas hipótesis normativas y se desvanece la premisa fundamental en la que los magistrados del Teqroo sustentó su determinación para considerar configurada la causal análoga contenida en la fracción décimo octava del citado artículo 217.

Por lo tanto, al no estar actualizadas ninguna de las causales en las que el Teqroo sustentó el impedimento del magistrado recusado, los magistrados del TEPJF determinó revocar, simple y llanamente, la resolución incidental controvertida, según procede conforme a derecho.
Cabe mencionar que el 6 de julio, los magistrados Víctor Vivas y claudia Rodríguez declararon fundada la solicitud de recusación presentada por el PAN; Lili Campos Miranda en su calidad de presidenta municipal electa y Adrián Armando Pérez Vera en su calidad de síndico municipal electo, del municipio de Solidaridad en contra del magistrado Sergio Avilés Demenhegui para conocer y resolver de los juicios de nulidad JUN/007/2021 y sus acumulados JUN/008/2021, JUN 009/2021 Y JUN 013/2021 respecto al resultado de la elección del 6 de junio presentado por el partido Morena. (Noticaribe)

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