Por Rafael Briceño

OTHON P. BLANCO, MX.- La sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa mediante la cual resolvió la cancelación del registro de Issac Janix Alanis como candidato del Partido Fuerza por México a la presidencia municipal de Benito Juárez y su inscripción en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género por el proceso electoral en curso quedó firme luego que, por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron dicha sentencia.

En sesión no presencial, los magistrados del TEPJF resolvieron los recursos de reconsideración 911 presentado por el partido Morena y el 915 presentado por Jánix Alanís en los cuales se impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa en la que se confirmó la cancelación del registro de la candidatura a la presidencia municipal de Benito Juárez por cometer violencia política en razón de género en contra de la candidata de Morena, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa derivado de que, durante una transmisión en vivo leyó un comentario que hacía referencia a la candidata morenista.

Sin embargo a diferencia de lo resuelto por el Teqroo, la Sala Regional Xalapa determinó modificar el plazo de inscripción del denunciado en el Registro Estatal de Personas Infractoras por Violencia Política en Razón de género reduciendolo de 4 años al proceso electoral en curso.

Morena impugnó la sentencia de la Sala Regional Xalapa al considerar que en forma indebida se modificó la sanción y Jánix Alanís buscaba que la sentencia sea revocada y se deje subsistente su registro.

En el proyecto de sentencia, el TEPJF desechó la demanda interpuesta por el partido Morena ya que de sus agravios presentados no se desprendieron argumentos de constitucionalidad y por otra se admitió la demanda del excandidato ya que, ante la Sala Xalapa, planteó la inaplicación de la fracción 5 del artículo 17 de la ley electoral local alegando la supuesta inconstitucional ideado. Asimismo alegó que la sentencia violo el principio de irretroactividad y que esto se tradujo en una restricción de su derecho electoral.

En cuanto al análisis de fondo, los magistrados consideraron que la causal de inelegibilidad cuestionada es constitucional ya que está dentro de la libertad configurativa d ela ley local y que es acorde con el propósito de erradicar la violencia política contra la mujer.

Los magistrados determinaron que no se violó el principio de irretroactividad al cancelarse el registro de Jánix Alanís como candidato pues la causal de ilegibilidad es confirmada por lo que se se pude verificar en cualquier momento por lo que determinaron confirmar la sentencia de la Sala Regional Xalapa. (Noticaribe)

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