TABASCO | Decretan restricción a la movilidad ciudadana de 22:00 a 5:00 horas por tercer ola de COVID-19

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TABASCO, MX.- El gobierno de Tabasco emitió un nuevo decreto donde se formaliza la restricción de la movilidad ciudadana en horario de 11 de la noche hasta las 5 de la madrugada del día siguiente, de lunes a domingo, publicó xevt.com.

El documento, que entrará en vigor a partir de mañana sábado, cita que “no se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas, salvo para la realización de las siguientes actividades”

I. Adquisición y entrega de productos farmacéuticos;

II. Traslado a centros de trabajo, siempre que su operatividad se encuentre permitida dentro de este horario;

III. Realización de las actividades directamente necesarias para atender emergencia sanitaria;

IV. Traslado a unidades médicas y hospitalarias;

V. Contratación y prestación de servicios funerarios;

VI. Seguridad pública, protección ciudadana y protección civil;

VII. Conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables;

VIII. Servicio de autotransporte de carga al que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

IX. Servicio de autotransporte de pasajeros al que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

X. Traslado al aeropuerto o centrales y terminales de servicio de autotransporte de pasajeros;

XI. Asistencia y cuidado de adultos mayores, menores, personas con discapacidad o consideradas especialmente vulnerables;

XII. Adquisición y contratación de bienes y servicios relacionados con las actividades esenciales, siempre que su operatividad se encuentre permitida dentro de este horario;

XIII. Por causa de fuerza mayor o de necesidad plenamente justificada; y

XIV. Prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros, siempre y cuando el servicio se brinde para realizar algunas de las actividades descritas en las fracciones anteriores.

El decreto también ordena a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que coadyuve en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Pues se advierte que las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado a Tabasco, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos y con independencia de las demás que sean aplicables conforme a las disposiciones jurídicas de la materia.

De igual forma, se ordena a la Secretaría de Movilidad para que en el ámbito de su competencia emita las disposiciones relativas a efecto de modificar y reducir los itinerarios y horarios del transporte público durante el horario comprendido de las 23:00 a las 5:00 horas, en atención a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. (Fuente: xevt.com)

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