Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Por el uso de recursos públicos para la promoción personalizada de su imagen, a través de un programa social de vacunación gubernamental, por mayoría de votos, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó imponer una amonestación pública a Maricarmen Candelaria Hernández Solís, en su calidad de regidora del ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto y otrora candidata de Morena para la presidencia municipal del citado municipio y dar vista a la Contraloría Municipal para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones que procedan.
Al atender el Procedimiento Especial Sancionador PES/091/2021 interpuesto por el PRI contra Hernández Solís, por la publicación ordenada por la denunciada a un medio de comunicación de Facebook en la que aparece su nombre, cargo e imagen así como información relacionada con un programa social de vacunación gubernamental, los magistrados Víctor Vivas Vivas y Claudia Carrillo Gasca consideraron acreditadas las infracciones toda vez que la otrora candidata a la presidencia municipal de Felipe Carrillo Puerto no presentó prueba alguna que desvirtuara tales hechos.
El magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto en contra al establecer que no se acreditan los hechos denunciados en contra de la octava regidora del ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, aunado a que detectó incongruencias internas en el proyecto de consulta.
Durante la sesión no presencial, los magistrados del Teqroo declararon inexistentes las conductas denunciadas por el Partido Fuerza por México contra Blanca Merari Tziu Muñoz y los partidos políticos que integran la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por la supuesta publicación, distribución y promoción de su candidatura, de forma tendenciosa, engañosa, inequitativa y contraria a los principios de imparcialidad, objetividad y legalidad que rigen la materia electoral.
Los magistrados del Teqroo establecieron que la normativa electoral no prohíbe el uso de alias o sobrenombres en la propaganda electoral, por lo que la propaganda utilizada por la denunciada no contravino la ley electoral. (Agencia SIM)