Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Ni la ex oficial Mayor del ayuntamiento de Solidaridad, Livia Patricia Burgos Lara ni el representante del Partido Confianza ante el Consejo municipal del Ieqroo en Solidaridad, Jorge Miguel Zavaleta Pellat incurrieron en violencia política en razón de género determinaron los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) al analizar y dictaminar los procedimientos especiales Sancionadores interpuesto por la regidora Samaria Angulo Sala y Sthefany Eunice Castillo Ramos, representante del Partido Redes Sociales Progresistas en el Consejo municipal del Ieqroo en Solidaridad, respectivamente.
En sesión virtual el Teqroo declaró por unanimidad la inexistencia de la conducta denunciada y atribuida a Livia Patricia Burgos Lara en agravio de Samaria Angulo en su calidad de regidora del mismo ayuntamiento, ya que del caudal probatorio no se desprende la existencia de elementos de modo, tiempo y lugar para determinar cómo cierta la irregularidad denunciada como Violencia Política de Género. Aunque determinaron vincular a la Oficialía Mayor de Solidaridad para que conteste al oficio enviado por Samaria Angulo
En el segundo caso, el PES/094/2021, lo interpuso Sthefany Eunice Castillo Ramos, representante del Partido RSP en el Consejo municipal del Ieqroo en Solidaridad contra Jorge Miguel Zabaleta Pellat del Partido Confianza por supuesta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, al recibir insultos y mofas de parte del denunciado que denigran su dignidad de mujer en el desarrollo de una actividad política.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos declaró la inexistencias de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en agravio de Sthefany Eunice Castillo Ramos, por parte de Jorge Miguel Zabaleta Pellat, dado que del caudal probatorio no se desprende elemento alguno, jurídico o material que acredite la Violencia denunciada.
Mientras que el tercero, el PES/095/2021 lo presentó el partido político Morena en contra de Josué Nivardo Mena Villanueva y otros, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y la asistencia en día y hora hábil de servidores públicos a actos proselitistas.
Sobre esta queja, el Pleno del Teqroo por unanimidad de votos determinó la inexistencia de los hechos denunciados, toda vez que no se acreditan los elementos materiales y jurídicos de los actos denunciados. (Noticaribe)