Deudores alimentarios no podrán salir de país, avala la SCJN

0
159

CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La Primera Sala de la SCJN declaró constitucional el artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración que restringe la salida del país a personas deudoras alimentarias, publicó sdpnoticias.com.

En el fallo de la SCJN, se aclara que la restricción de la salida de las personas deudoras alimentarias, será aplicable siempre y cuando medie una debida valoración judicial del caso concreto.

De acuerdo con la SCJN, los alimentos son una garantía de un nivel de vida adecuado, así como un derecho al que deben acceder los menores de edad.

Por ello, la suministración de ellos se trata de una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores, por lo cual se trata de un deber a garantizar por parte del Estado.

Ante ello, la SCJN determinó que en caso de que las circunstancias involucren el interés superior del menor de edad en relación a su derecho alimentario, es posible proceder con la restricción de salida de los deudores.

Restricción de salida del país será medida solo temporal

Sin embargo, la SCJN destacó que dicha medida solo podrá ser temporal, toda vez que la libertad de tránsito se sigue garantizado en sus otras dimensiones.

Al respecto, la Sala Primera de la SCJN expuso que la libertad de salir del país forma parte del derecho de circulación y residencia y se trata de un derecho humano protegido constitucional.

No obstante, dicha garantía puede estar sujeta a restricciones permisibles, de conformidad con los requisitos constitucionales y convencionales, como lo es en el caso de una deuda alimentaria.

Es por ello que la restricción de salida del país en tales casos, cumple con los requisitos de legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Sobre la valoración para que los jueces actúen en consecuencia con la disposición, la SCJN destacó que se debe mediar una debida fundamentación y motivación judicial que contemple los derechos.

También resaltó que se deben analizar las circunstancias particulares y las medidas más idóneas en los casos para que se obligue que el deudor de alimentos cumpla con su deber. (Fuente: sdpnoticias.com)

Comentarios en Facebook