Por Itzel Chan
MÉRIDA, MX.- Como consecuencia de una demanda de amparo que interpusieron trabajadoras sexuales en Mérida porque anteriormente habían sido detenidas de manera arbitraria, recientemente el Tribunal Colegiado concedió una respuesta en contra del Reglamento de la Policía Municipal, por lo que podrán ejercer el trabajo sexual sin que sea objeto de sanción, detención o discriminación.
Quienes han estado detrás de estos casos son activistas de las agrupaciones Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal A.C.
Es así que a través del amparo, se declara inconstitucional la fracción VI del Artículo 15 que prohíbe y sanciona el trabajo sexual en Mérida.
El amparo promovido está marcado con el número 100/2020 y recientemente el
el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito con sede en Mérida, fue el que dio este resolutivo favorable.
Hace ya dos años que el Ayuntamiento de Mérida estableció en su reglamento en su Artículo 15 fracción VI, la prohibición y sanción del trabajo sexual en la vía pública.
Además de decretarse la inconstitucionalidad de dicho artículo, el Tribunal Colegiado ha señalado que éste afecta de manera directa a las trabajadoras sexuales debido a que reproducen estigmatización por discriminación, ya que catalogan su labor como un acto que atenta contra la dignidad de las personas.
Asimismo, el hecho de pedir que las trabajadoras sexuales acrediten que se dedican precisamente al sexoservicio, implica al mismo tiempo una doble discriminación.
De igual forma, el resolutivo del juez fue decretar que el artículo señalado perpetúa la discriminación por cuestiones de moralidad porque menciona que se prohíbe ejercer el trabajo sexual en la vía pública, a fin de preservar “la dignidad de las personas”,
“Que si no se incurre en alguno de los supuestos prohibidos por la ley, el trabajo sexual debe considerarse lícito, en el entendido de que quienes lo ejercen lo hacen libre y voluntariamente, en ejercicio del derecho humano a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, reveló el resolutivo del Tribunal Colegiado. (Noticaribe)