Ya es oficial: activan en Yucatán el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

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Por Itzel Chan

MÉRIDA, MX.- Tras la aprobación que se realizó en el Congreso del Estado para que se realizara el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán, éste ya fue activado, por lo que toda persona que no haya cumplido con el pago de la pensión correspondiente a su familia, aparecerá en este listado que incluso será público, pues al aparecer ahí hay trámites a los que no podrá acceder y estará obligado a pagar el monto debido.

A través del decreto 412/2021 se modificó la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, el Código Penal del Estado de Yucatán y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, en materia de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Yucatán.

De acuerdo con dicho decreto, el registro funcionará como un mecanismo para hacerlos responsables de su obligación de dar alimentos.

En este registro estará un listado de las personas que han dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

Para esto, ya se ha instruido que la Fiscalía General del Estado realice un registro con los datos de la persona en cuestión y estarán a disposición para su consulta de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de manera gratuita y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones.

El propósito de este registro es para que las personas deudoras cumplan con esta obligación y además, para generar un medio de persuasión y sanción a quienes tienen estos adeudos.

De acuerdo con el Diario Oficial del Estado, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán será público y estará a disposición de todos aquellos que requieran información, para lo cual, la FGE, estará facultada para la expedición de certificados con la constancia que obre en dicho registro.

Para realizar el registro de personas deudoras se necesitan Nombre completo del deudor alimentario moroso, Clave Única del Registro de Población (CURP) del deudor alimentario moroso, domicilio del deudor alimentario moroso, nacionalidad del deudor alimentario, profesión u oficio, si fuera desconocido se hará constar esa circunstancia.

De igual forma, nombre del acreedor o acreedores alimentarios, monto del adeudo alimentario, número de veces que se ha ordenado su registro, órgano jurisdiccional que ordena su registro, numeración del expediente o causa de la que derive su inscripción.

Asimismo, se informa que cuando la persona que adeuda haya solventado todo el monto debido, podrá solicitar la cancelación del registro ante el mismo juez que lo ordenó.

En caso de que una persona aparezca en este registro no podrá tramitar o renovar la licencia de conducir ni acceder a beneficios económicos otorgados por el Gobierno del Estado. (Noticaribe)

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