CIUDAD DE MÉXICO, MX.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) informar quién es su presidente nacional y entregar su declaración patrimonial y de impuestos, publicó sinembargo.mx.

Actualmente la cara más visible en el liderazgo perredista es la de Jesús Zambrano Grijalva, quien ha sido el protagonista en los acuerdos con la coalición Va por México, conformada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y el propio PRD, y convocada directamente por el empresario Claudio X González Guajardo.

De acuerdo con un proyecto del Comisionado Oscar Guerra Ford votado en el Pleno del INAI, el PRD no respondió en los tiempos que marca la legislación a una solicitud de transparencia en la que una persona pidió conocer el nombre del dirigente del partido, su sueldo y prestaciones anuales, así como su declaración de impuestos y la patrimonial, esto pese a que deberían contar con esos datos.

El PRD respondió a la persona solicitante que no transparentaría las declaraciones de impuestos ni la patrimonial argumentando que no existe la figura de “dirigente” en la estructura orgánica del partido, y explicó que el desempeño de los cargos de representación y de las direcciones ejecutivas son de carácter honorífico.

El INAI consideró que responder que el partido no cuenta con la figura de “dirigente” es equiparable a no haber atendido la solicitud, pues no precisó el nombre de quien encabeza el partido, sea cual sea su denominación.

Sobre las declaraciones de impuestos y patrimonial de quien dirige el PRD, el instituto resaltó que el partido no aclaró que la documentación fuera inexistente, solo dijo que el envió no procedía porque la persona que desempeña el cargo de presidente nacional no recibe un sueldo o prestaciones por su desempeño.

“Se sabe que el sujeto obligado cuenta con dichas declaraciones de su presidente nacional, dado que la normatividad así lo pide, por lo que no importa la forma en que se haya hecho de la información, lo importante es que sí obran en sus expedientes, dado que así lo marca la normatividad, por lo cual estos debieron ser entregados al particular y no informar que era improcedente el envío”, expuso el Comisionado Guerra Ford.

El Comisionado destacó que este recurso de revisión ejemplifica que, a casi 20 años de la implementación del derecho de acceso a la información en México, “los sujetos obligados a veces actúan de una forma que no es correcta ni expedita”. (Fuente: sinembargo.mx)

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