CIUDAD DE MÉXICO, MX.- A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), publicó el decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicó infobae.com.

En el documento, se da por enterado que el Artículo 98-C indica que “la Agencia Nacional de Aduanas de México tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables”.

En este caso, se trata del ejercicio de las atribuciones en materia aduanera, donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contará con el auxilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

ANAM, por su parte, ahora tendrá las facultades de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mismo que estará dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión.

De acuerdo con el DOF, tendrá el carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

Dicha Agencia, tendrá a su cargo de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección; su objetivo, señalaron, será “aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros”.

Una aduana se refiera a la oficina de la Administración Pública Federal ubicada en un puerto, aeropuerto o recinto de tránsito que se encarga de verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones sobre las mercancías de comercio exterior, entre otras funciones.

De acuerdo con la página oficial de Comercio y Aduanas, México tiene un total de 49 oficinas tanto marítimas como terrestres, aéreas o de interiores, la mayoría de ellas ubicadas en la frontera con los Estados Unidos.

Sin embargo, el número aumentará a partir de que entre en vigor el reglamento, pues la Sección XV De las Aduanas, indica la creación de una nueva Aduana del interior: II. Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, con sede en el Estado de México, la número 50.

Ésta, “podrá ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa”.

En cuanto al Título segundo, de la organización, indica en su Capítulo I que en ciertos cargos, la Agencia podrá nombrar a personal que pertenezca o haya pertenecido a las Fuerzas Armadas de México, mismos que serán asignados a las aduanas fronterizas, marítimas e interiores.

Algunas de las anteriores son las direcciones generales, la Unidad de Administración y Finanzas, direcciones, administraciones de aduanas, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces, así como oficiales de comercio exterior.

Además, el Artículo 7 indica que “personal adscrito a la Agencia, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las facultades que tenga conferidas”.

Por último, el decreto del presidente de México y cabecilla de la denominada Cuarta Transformación, Andrés Manuel López Obrador, entrará en vigor el primer día de enero del año 2022, de acuerdo con los Transitorios. (Fuente: infobae.com)

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