Magistrados del Teqroo afirman que presidentes municipales de cinco municipios no violaron normatividad al manejar su imagen en redes sociales previo al inicio del proceso electoral

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) consideraron que no hubieron elementos suficientes para determinar que las publicaciones hechas en redes sociales por las presidentas municipales de Benito Juárez, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa; Solidaridad, Roxana Lili Campos Miranda; Cozumel, Juanita Obdulia Alonso Marrufo; Felipe Carrillo Puerto, Maricarmen Candelaria Hernández Solís y Othón P. Blanco eran para posicionar su imagen antes del inicio del proceso electoral por lo que declararon inexistentes las conductas señaladas en el procedimiento especial sancionador interpuesto por Miguel Salvador Guzmán López.

Guzmán López interpuso el Procedimiento Especial Sancionador PES/001/2022 contra las presidentas municipales en mención por supuestas infracciones derivadas de publicaciones a través de diversas redes sociales, con lo cual, a juicio del denunciante, se acreditaba una promoción personalizada de la imagen, un uso indebido de recursos públicos, propaganda gubernamental y actos anticipados de precampaña, ya que a su dicho estos tenían como propósito una sobreexposición en los medios para posicionarse electoralmente antes del inicio del proceso electoral.

Los magistrados del Teqroo declararon la inexistencia de las conductas atribuidas a las citadas presidentas municipales, toda vez que del análisis exhaustivo de las probanzas y publicaciones difundidas a través de las plataformas de Facebook y Twitter, no se advierte de manera clara ni es evidente que tuvieran como objeto la propaganda gubernamental personalizada.

En lo que respecta a los actos anticipados de campaña denunciados, no se acreditaron los elementos personal, temporal y subjetivo, que son esenciales para acreditar este tipo de violaciones y sobre las publicaciones que realizan los medios de comunicación, estas bajo ninguna premisa constituyen violación a la normativa electoral, pues sus contenidos se encuentran amparados bajo la Libertad de Expresión.

Durante la sesión virtual, los magistrados resolvieron también el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/001/2022 presentado por Emiliano Elías González González en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otros, por la supuesta omisión de emitir la convocatoria para la renovación de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil del PAN en Quintana Roo, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declarar la improcedencia de este medio de impugnación.

Lo anterior, toda vez que el promovente debió de agotar el principio de definitividad, es decir, acudir primeramente ante la instancia partidista, por lo que se ordenó reencausar el citado asunto a la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, para que a la brevedad y de conformidad con la normatividad interna, resuelva este juicio y una vez atendido este asunto, informe de su cumplimiento a este Tribunal. (Noticaribe)

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