Por Saraí Reyes

CANCÚN, MX.- El Décimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó la concesión a la Marina Chac Chi, ubicada en el kilómetro 3.2 de la zona hotelera, porque su propietario Gaspar Paredes Cardeña había solicitado la ampliación con documentación falsa, misma que la Secretaria de Medio Ambiente y Recurso Naturales (Semarnat) había otorgado una prórroga por 15 años con vigencia hasta el 2034.

La negativa de prórroga impugnada no obedeció a que al concesionario original se le haya impuesto una sanción grave por fraude procesal sino porque indujo al error a la autoridad demandada para otorgarle la concesión de zona federal marítima terrestre, al haber presentado un contrato de arrendamiento que resultó ser un acto simulado y con ello logró un beneficio indebido.

Ese hecho, se explicó, actualiza el incumplimiento de la condición establecida en el artículo 30, fracción V, del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, consistente en cumplir con las disposiciones de la ley y del Reglamento así como todas y cada una de las condiciones de la concesión.

De acuerdo a la resolución del juez de distrito, Gaspar Paredes Cardeña solicitó la concesión de zona federal marítimo terrestre de la superficie de 1,111.459 metros cuadrados de zona federal, localizada en el km 3.2 y exhibió, entre otros documentos, el contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2001, por 20 años y que venció el 30 de noviembre 2021, que celebraron por una parte el Gobierno del Estado de Quintana Roo, en su carácter de único fideicomisario, a través de la Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo y Gaspar Paredes Cardeña, cuyo objeto de arrendamiento fueron las instalaciones ubicadas en el interior de las llamadas Villas Juveniles del Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA) en la zona hotelera de Cancún.

Desde el 30 de septiembre de 2019, el Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros dictó la resolución contenida en el oficio 648/2019, en la cual negó la prórroga de vigencia de concesión solicitada, razón por la cual Gaspar Paredes Cardeña, promovió el juicio de nulidad 3983/19-EAR-01-1, del índice de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde en sentencia de 1 de octubre de 2020, se reconoció la validez del acto impugnado.

Sin embargo, la semana pasada el Décimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa se desprende que negó la prórroga de la concesión de zona federal marítimo terrestre solicitada por Gaspar Paredes Cardeña y resuelve:

“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Gaspar Paredes Cardeña en contra de la sentencia definitiva dictada el 1 de octubre de 2020, dictada por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente 3983/19-EAR-01-1”. (Noticaribe)

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