Amonesta el Ieqroo a José Luis Pech porque, en su calidad de Senador, promocionó su informe fuera de los plazos establecidos; su nombre queda registrado en el catálogo de personas infractoras por cuatro años

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – El Consejo General del Ieqroo determinó amonestar a José Luis Pech Várguez, ya que, en su calidad de senador, incurrió en promoción personalizada de su imagen, al difundir su tercer informe de actividades legislativas fuera de los plazos establecidos por la normatividad aplicable y registrarlo en el catálogo de personas sancionadas por infracciones a la normatividad local del Instituto (en tanto la presente resolución haya quedado firme o ejecutoriada y no admita recurso en contra) por un plazo de 4 años.

Asimismo, se determinó dar vista a la Presidenta de la Mesa Directiva del Senado, solicitando que ésta, a su vez, comunique al Instituto las medidas que haya tomado en el caso, de la conducta atribuida a Pech Várguez.

Aunque Pech Varguez también fue denunciado por Julián Rafael Atocha Valdez Estrella, Secretario Jurídico y de Transparencia del Comité Estatal del PRI en Quintana Roo, por presuntos actos anticipados de precampaña, la sanción aplicable por el Ieqroo no contempla los supuestos actos de precampaña y/o campaña.

Asimismo, el Ieqroo determinó aplicar una amonestación pública al partido Morena debido a que inobservó sus obligaciones en materia de propaganda electoral respecto a a un espectacular del senador José Luis Pech Várguez colocado en Chetumal.

La consejera electoral Elizabeth Arredondo Gorocica votó en contra de la resolución en virtud que consideró la falta de exhaustividad y congruencia interna en la resolución.

Consideró que no solo se debió sancionar al partido sino también al demandado, en razón de que ambos reciben recursos públicos.

De acuerdo con sus argumentos, la Consejera dijo que, “la sanción que establece la ley es para todos, partidos, candidatos, coaliciones o candidaturas independientes, desde mi particular punto de vista debe ser una sanción compartida, no solo al instituto político”.

En cuanto a las diligencias del procedimiento, señaló que existe incongruencia porque se asumen diversos supuestos; candidato o precandidato, en qué etapa procesal se deriva la propaganda electoral, si fue en el periodo de un proceso electoral pasado.

Agregó además que, no se tiene certeza si la propaganda política se encuentra en un domicilio particular o en la vía pública. (Noticaribe)

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