Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Debido a que le fue negado el derecho de audiencia a Luis Gamero Barranco, respecto a la negativa de su registro como precandidato de Morena a diputado de representación proporcional, por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinaron revocar un oficio de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), por haberse extralimitó en sus funciones y haberse violado el principio de debido proceso.
Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/010/2022 presentado por Gamero Barranco en contra del Director de Partidos Políticos del IEQROO, Adrián Sauri Manzanilla, y el oficio emitido el 22 de marzo de 2022 por ésta dirección, bajo el número DPP/219/2022, mediante el cual se niega su registro en la posición número cinco de la citada lista presentada por el partido Morena.
El Pleno tomó esta determinación debido a que advirtió una clara extralimitación por parte del servidor público denunciado, puesto que dicho documento no tiene el carácter de optativo en lo que refiere a la solicitud de registro de la posición 5 en la lista, sino que es de carácter impositivo.
Por tal razón, se ordena al Director de Partidos Políticos del Ieqroo otorgar la garantía de audiencia al partido MORENA respecto de la solicitud de registro de Gamero Barranco.
Asimismo vinculó al Consejo General del IEQROO, para que, en su caso, en el momento procesal oportuno y en el ámbito de sus atribuciones funde, motive y determine lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de registro de Gamero Barranco, como candidato a la diputación por el principio de representación proporcional. (Noticaribe)