Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocaron un acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) mediante el cual determinó retirar propaganda gubernamental del Ayuntamiento de Benito Juárez y declararon fundados los agravios presentados por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, dado que las dos publicaciones denunciadas se realizaron, una, en su calidad de funcionaria pública, al ser parte de las funciones que se tienen encomendadas y la otra, como agradecimiento y en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la información, aunado a que no controvierten los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, aunado a que no se advierte que exista pretensión de promocionar ni de posicionar su imagen.

Durante la sesión de este viernes, los magistrados determinaron improcedente el recurso presentado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Benito Juárez, ya que no tiene facultades para comparecer como apoderada legal en este asunto, siendo el síndico el que tiene la representación del citado ayuntamiento y quien pudiera estar legitimado para impugnar y por el segundo –PRD-, consideró como infundados sus agravios, dado que no se configura el elemento subjetivo de actos anticipados de campaña en las publicaciones denunciadas, ya que no existen expresiones explicitas e inequívocas del llamamiento al voto.

Por tal razón, el Pleno determinó revocar el Acuerdo IEQROO/CQYD/A-MC-011/2022, en el cual de forma parcial se determinó como medida cautelar retirar propaganda gubernamental del Ayuntamiento de Benito Juárez.

Asimismo, en la misma sesión, los magistrados confirmaron la candidatura de Priscilla Ramírez Segura a la diputación por el Distrito 2, quien fue designada por su partido en uso del derecho de autodeterminación tras declarar improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense presentado por Jorge Escudero Buerba en contra de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional toda vez que consideró que el actor no expone argumentos para atacar el razonamiento del estudio realizado por la autoridad responsable, dado que pretendía ser registrado como candidato propietario a diputado en el distrito electoral 2 por parte del PAN, espacio destinado para cumplir con acción afirmativa que garantiza la participación de los jóvenes en el presente proceso electoral.

En el Cuaderno Incidental CI-3/JDC/011/2022, que presentara Laura Esther Andrade Díaz en contra de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y el presunto incumplimiento de sentencia, el Pleno declaró infundado este juicio incidental, ya que el plazo otorgado a dicha comisión para que cumpla con lo mandatado por este Tribunal aún no fenece, teniendo hasta el día de hoy para emitir su resolución y hasta el día 16 de abril para notificar la misma a la actora y a este órgano jurisdiccional en los términos de lo ordenado en la sentencia JDC/011/2022, de fecha 8 de abril del año en curso. (Noticaribe)

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