Hijos y nietos de adultos mayores con obligación de ofrecerles pensión alimenticia, según el Código Civil Federal de México

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CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Así como los menores de edad tienen derecho a recibir una pensión alimenticia en caso de que sus padres se separen, los adultos mayores en México también pueden exigir este derecho a sus hijos o nietos, publicó Expansión Política.

De acuerdo con el Código Civil Federal de México las personas de la tercera edad tienen derecho a exigir que sus hijos les brinden este apoyo, pues “la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”, según apunta el artículo 301.

Además, el artículo 304 del Código Civil Federal establece que “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”.

Los artículos contemplados como “alimentos” la ley en el caso de los adultos mayores son cuatro:

  • Comida
  • Vestido
  • Habitación
  • Asistencia médica

Si los hijos no pueden dar la pensión, el peso recae en los nietos

En caso de que los hijos no puedan cubrir estos gastos, la responsabilidad recae en los nietos. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos.

Ahora bien, si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la puede, él cumplirá únicamente la obligación.

Si cualquiera de la partes se opone a brindar la ayuda compete a un juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Estos tienen ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

¿Es obligatorio dar pensión alimenticia a los padres?

Sí se trata de una obligación, pero esta puede cesar en los siguientes casos:

  • Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
  • Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
  • En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.
  • Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
  • Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

(Fuente: Expansión Política)

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