CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Un juez federal de control vinculó a proceso al ex secretario de Finanzas del Gobierno de Coahuila, Ismael Ramos Flores o Ismael Eugenio Ramos Flores, por la suscripción indebida de 18 contratos públicos por un monto de 475 millones de pesos que fueron asignados a una red de empresas que compitieron entre sí durante procesos de licitación restringida, publicó aristeguinoticias.com.
De acuerdo con el auto de vinculación a proceso emitido por el Juez de Control Adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Torreón, Coahuila, Benito Edgardo Hernández Luna, el ex secretario de Finanzas del ex gobernador de Coahuila y actual diputado federal, Rubén Moreira Valdez, cometió el delito de uso indebido de atribuciones y facultades en las fracciones que sancionan el otorgamiento de autorizaciones indebidas de carácter económico y la firma de contratos públicos de forma indebida.
Los contratos fueron firmados por Ramos Flores entre febrero y marzo del 2016 por conceptos de asesoría y análisis y se pagaron con recursos federales provenientes del ramo 23.
Previamente, se firmaron dos convenios entre el gobierno del ex presidente Enrique Peña Nieto con el gobierno de Coahuila a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda (SHCP), cuyo titular era el fallecido Isaac Gamboa Lozano, relacionado con la “Operación Safiro” para el financiamiento de campañas electorales del PRI en 2016 y 2017.
Sin embargo, en la imputación formal por estos hechos, la FGR no hizo referencia explícita a la denominada “Operación Safiro”, conocida también como “Operación Saneamiento Financiero”, ni a un posible peculado por el desvío de estos recursos.
Debido a que los contratos públicos que fueron objeto de la imputación formal presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) se firmaron entre enero y mayo del 2016, se utilizó el Código Penal Federal vigente hasta junio del 2016, fecha en que fue reformado el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.
Por lo anterior, las penas previstas para este ilícito al momento de los hechos, son de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y la destitución e inhabilitación del cargo en caso de que estuviera en funciones.
Durante la audiencia inicial celebrada entre el martes y la madrugada de este 22 de junio, la Fiscalía no solicitó la prisión preventiva justificada ni argumentó daño al erario, con lo que se hubiera podido reclamar una reparación del daño sufrido por el erario, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio impuso como única medida cautelar la obligación del imputado de no salir del país, así como la entrega de su pasaporte y visa estadounidense para garantizar esta situación.
A través de sus fiscales Blanca Flor Ramón Peralta, Alejandro Maya y Julio Antonio Cobos, la FGR había solicitado como medidas cautelares que se confinara la movilidad de Ismael Ramos Flores a la ciudad de Saltillo, Coahuila, donde tiene su lugar de residencia, y la obligación de acudir a la Unidad de Medidas Cautelares cada 15 días para firmar el libro de registros y así documentar el cumplimiento de la libertad condicionada.
No obstante, el juez de control determinó que está última medida es inútil y riesgosa ante los vaivenes de la pandemia de Covid-19, que actualmente registra su quinta ola en México, destacando que la entrega de visa y pasaporte fue una propuesta de la defensa para poder garantizar que su cliente no tiene intención de abandonar el país y de que se va a presentar en las siguientes audiencias a la que vaya a ser citado para comparecer.
En una de sus intervenciones, el Ministerio Público federal advirtió que una de las líneas de investigación sobre este caso, es la red de empresas que compitieron entre sí en licitaciones restringidas a tres empresas o personas morales, ya que la Fiscalía General de la República documentó cómo en algunos de estos procesos intervinieron las mismas empresas, permitiendo que aún cuando una de ellas no se viera beneficiada en uno de estos procesos de contratación, obtuviera ese mismo beneficio en otra invitación restringida de carácter público.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. (Fuente: aristeguinoticias.com)