Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Por coaccionar el voto en un evento realizado el 15 de mayo, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Río (Teqroo) determinaron aplicar una multa al secretario general de la Untrac “Uh Yumil Beh”, a la ex candidata a la gubernatura Laura Fenandez y a los partidos PAN, PRD y Confianza por Quintana Roo que la postularon a través de la coacción “Va por Quintana Roo” y ordenaron dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para los efectos que procedan conforme a derecho.
En el caso del secretario general de la Untrac, la multa es de 12 mil 673.50 pesos y en el caso de Laura Fernández y los partidos políticos que la postularon es de 6 mil 336.75 pesos.
Al atender este lunes la queja interpuesta por Morena, los magistrados determinaron que durante una reunión a la que convocó el secretario general de la Untrac el 15 de mayo sí se generó una coacción al voto entre las y los asistentes agremiados del referido sindicato, ya que el líder sindical invitó a los agremiados a asistir a una asamblea extraordinaria donde estuvo presente la candidata Fernández Piña, en la cual, el líder sindical, tuvo una participación activa durante dicho evento, solicitando el apoyo de los presentes para votar el 5 de junio a favor de la denunciada.
Asimismo, si bien el Teqroo determinó que no se acredita que hubo violencia o presión sobre las y los asistentes, basta con la sola realización de un evento con fines proselitistas que se desvíe de los fines del Sindicato, para estimar que el Secretario General realizó actos o presión al electorado.
Por lo que, se acreditó y demostró la responsabilidad por parte de la otrora candidata y los partidos políticos que integran la coalición “Va por Quintana Roo”, por no haberse deslindado de dicho acto y de obtener un beneficio por ello.
Asimismo, durante la sesión, el Teqroo atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/064/2022 promovido por el partido Morena contra Laura Fernández y la coalición “Va por Quintana Roo”, por la supuesta vulneración del interés superior de la niñez, derivado de la difusión de imágenes mediante publicaciones en redes sociales de Facebook y Twitter, en las que aparecen menores de edad sin que se haya dado el consentimiento por parte de los padres, tutores o de quien ejerzan la patria potestad.
En este asunto, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos declaró inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados, ya que, tras realizar un análisis de las publicaciones verificadas por el Ieqroo se advierte que no se puede distinguir con certeza la presencia de niñas, niños y adolescentes, dado que los supuestos menores, además de que se encuentran de espaldas, las prendas que portan, incluyen el uso de cubrebocas, por lo que sus rostros no son reconocibles e identificables fehacientemente.
Este mismo lunes, en sesiones públicas de las 15:30 y 16:00 horas, el Teqroo determinó como fundada las solicitudes de excusa que presentó la Magistrada Claudia Carrillo Gasca a través del Cuaderno Incidental CI-19/CI/17/2022 y su acumulado CI-20/CI/18/2022, para conocer y resolver el expediente CI-17/PES/063/2022 y CI-18/PES/064/2022, debido a que actualmente existen procedimientos tanto administrativo y jurisdiccionales en los cuales se involucra a la magistrada y otro integrante del Pleno.
Mientras que en la sesión de las 16:00 horas, el Pleno, por unanimidad de votos declaró infundada la solicitud de excusa presentada por el Magistrado Víctor Vivas Vivas en los Cuadernos Incidentales CI-17/PES/063/2022 y el CI-18/PES/064/2022, para conocer y resolver los expedientes PES/063/2022 y PES/064/2022, toda vez que en ninguno de estos asuntos se advierte que en los hechos donde se involucra como denunciada a Laura Lynn Fernández Piña, guarden relación con actos que haya realizado el magistrado o se vinculen con alguna denuncia en su contra. (Noticaribe)