Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – La elección de Susana Hurtado Vallejo como diputada del Partido Verde Ecologista de México por el Distrito electoral 02 y de José María Chacón Chable de la coalición Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo por el Distrito Electoral 12 quedaron firmes luego que el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) sobreseyó los juicios de nulidad interpuestos por los partidos Acción Nacional y Veré Ecologista de México, respectivamente, debido a que los recursos no fueron interpuestos ante la autoridad electoral correspondiente y por presentarse fuera del plazo señalado en Ley.
El PAN impugnó la elección del distrito electoral 02 ante la Oficialía de Partes del IEQROO y no ante la autoridad responsable que es el Consejo Distrital 02, ya que fue la encargada de realizar el cómputo distrital, la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayoría. De igual manera, en el Juicio de Nulidad acumulado con clave JUN/005/2022, también se sobreseyó, ya que el promovente se desistió por escrito.
Asimismo, los magistrados del Teqroo confirmaron la validez de la consulta popular realizada en el municipio de Solidaridad para determinar la permanencia o no de la empresa Aguakan luego de considerar improcedente el Juicio de Nulidad JUN/010/2022 y su acumulado JUN/011/2022 interpuesto por Marco Antonio López Díaz y Marciano Toledo Sánchez, ya que no impugnaron en tiempo y forma, además que el Ieqroo si difundió la consulta popular y la queja respecto a la apertura de casillas fue imprecisa.
Respecto a los Procedimientos Especiales Sancionadores con claves PES/048/2022 y PES/068/2022, ambos promovidos por el partido político Morena en contra del partido Movimiento Ciudadano y José Luis Pech Várguez, por la supuesta emisión de expresiones falsas y que constituyen la imputación de un delito, y por la supuesta difusión de propaganda electoral en redes sociales durante el período de veda electoral, respectivamente.
En ambos asuntos, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, en la primera, porque después de realizar un análisis integral y sistemático a los medios de prueba y autos que obran en el expediente, no se tuvo por acreditada alguna vulneración constitucional o electoral, por lo que se llegó a la conclusión de que las manifestaciones denunciadas no encuadran en hechos ilícitos; mientras que en la segunda, del materia probatorio ofrecido por el denunciante y recabado por la autoridad instructora –IEQROO- no se acreditó el elemento material, aunado a que no realiza ningún llamado al voto o pedir apoyo a favor o en contra del denunciado o del partido político que lo postuló, por el contrario, en el vídeo señalado se desprenden únicamente manifestaciones de denuncia pública y no de difusión de propaganda electoral o expresiones proselitistas. (Noticaribe)