Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Ante la presunción de violencia política contra la mujer en razón de género, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ordenaron parcialmente las medidas cautelares solicitadas por la síndico municipal de Bacalar, Vanessa Piña Gutiérrez en contra del Presidente municipal, José Alfredo Contreras Méndez y regidores “ya que a partir de los planteamientos expuestos por la parte inconforme y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, resulta necesario salvaguardar provisionalmente los derechos que asegura se le están restringiendo y violentando ante eventuales actos que pudieran resultar lesivos a sus derechos humanos”.
Al resolver el Acuerdo Plenario del Cuaderno de Antecedentes CA/009/2022, los magistrados ordenaron de manera parcial las medidas cautelares solicitadas derivado del Acuerdo emitido el 11 de julio por el cabildo, mediante el cual se le revocó el carácter de apoderada jurídico del municipio de Bacalar, que como síndico municipal ostenta por Ley, y del cual presentó el juicio de la ciudadanía respectivo.
En términos del artículo 31 de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia Local, el Teqroo ordenó dentro de las medidas cautelares concedidas que el Presidente Municipal y el cabildo del Municipio de Bacalar se abstengan de realizar comentarios por sí o por terceras personas, ya sea a través de medios de comunicación tanto impresos como digitales y en las redes sociales que tengan por objeto descalificar a la parte actora en el desempeño de sus funciones.
Además, que el Presidente Municipal y el cabildo del Municipio de Bacalar, Quintana Roo, por sí o por terceras personas se abstengan de realizar cualquier conducta intimidatoria o violenta en contra de la parte actora y/o sus familiares y su personal a cargo relacionado con el desempeño de sus funciones.
Toda vez que Piña Gutiérrez manifestó temer por su seguridad personal, el Teqroo con base en el artículo 43 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, consideró necesario ordenar a la Secretaría de Seguridad Pública conforme a sus atribuciones, para que de manera inmediata asigne la protección necesaria, continua y permanente, hasta que se dicte la sentencia de fondo por este órgano jurisdiccional.
Asimismo se ordena al Presidente Municipal y el cabildo del Municipio de Bacalar se cercioren de publicar en los estrados del Ayuntamiento del Municipio de Bacalar copia de los efectos del presente acuerdo plenario, lo cual deberá permanecer hasta que se emita la sentencia de fondo.
Además se apercibe al alcalde de Bacalar y al Cabildo que de no cumplir el presente acuerdo plenario se les podrá imponer alguna de las medidas de apremio en términos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral con el fin de inhibir conductas que puedan lesionar los derechos humanos y el correcto ejercicio del cargo de la hoy actora como síndica municipal del Ayuntamiento de Bacalar y que, en su caso, puedan poner en riesgo su integridad física. (Noticaribe)